REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia: Agraria.
Exp. N° 8939-2008.

DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 83-834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, carácter que se evidencia de acta de Juramentación, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plana, de fecha 20-12-2007, actuando en su condición de Defensor de la Ciudadana NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.018.379, domiciliada en la Comuidad de Coposito Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.101, domiciliado en la Comunidad de Coposito Abajo, Fundo Los Gavilanes, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEFENSA PUBLICA DEMANDADO: Abogado WISTON GARCIA, Defensor Público en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar.


MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN.

I
Por libelo fechado a su presentación 06 de Mayo de 2008, la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensor de la Ciudadana NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.018.379, domiciliada en la Comuidad de Coposito Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, al ciudadano CARLOS ALBERTO MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.101, domiciliado en la Comunidad de Coposito Abajo, Fundo Los Gavilanes, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual solicita al demandado“…Le sea restituido el Bien Inmueble (Lote de Terreno) constante de (448 has 1529 m2), del que posee Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Comunidad de coporito Sector Coporito Abajo, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, alinderada NORTE: Ramal Caño Manatí y Caño El Jaguey; SUR: Terreno ocupado por Leonel López y Caño El Mono; ESTE: Terrenos Baldíos, Caño Macareo y parcela que es o fue de Hilda López; y OESTE: Caño Manatí, libre de personas y bienes, y se ordene el cese de las perturbaciones que se materializan por el demandado al dejar rebaños al libre pastoreo o pastoreo no controlado, lo que constituye un perjuicio eminente para el desarrollo de actividad productiva ejercida por mi defendida, …”.
En fecha 08/15/2008 se admite la demanda ordenándose la citación del demandado mediante Boleta, para que comparezca a darse a contestar la demanda dentro de los (05) días de Despacho siguientes, a partir de que conste en autos su citación.
En fecha 16/05/2008, el Alguacil del Tribunal, consigno sin materializar la Boleta de Citación del demandado. Previo auto se agregó.
En escrito presentado en fecha 26/05/2008, la parte actora solicito de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la citación por Carteles del demandado. Por auto de fecha 27-05-2008, se acordó lo solicitado, y se ordenó la publicación de cartel en el Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 03/06/2008, se le hizo entrega a la parte actora consignó publicación de cartel de citación. En fecha 12-06-2008, la parte actora consignó la publicación correspondiente.
En fecha 17/07/2008, la parte actora solicito se oficie al Coordinador Regional de la Defensa Pública, donde se requiera designar Defensor Público Agrario que defienda los derechos del ciudadano Carlos Alberto Mata González. Por auto de fecha 18-07-2008, se acordó, con oficio N° 527.08, se cumplió.
En fecha 23/07/2008, el alguacil del Despacho, consignó constante de (01) folio Oficio N° 527-2008, recibido en fecha 21-07-2008, por ante la Unidad de Defensoría del Estado Delta Amacuro. Previo auto se agregó.
En fecha 24/09/2008, se recibió oficio N° CRDA-738-2008, emanado de la Unidad de Defensa Pública, Coordinación Regional del Edo. Delta Amacuro, mediante el cual comunican que se designó al Defensor Público en materia Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Olivar , extensión Puerto Ordaz, Abogado Winston García, para que represente al codemandado ciudadano Carlos Alberto Mata González.


En fecha 21/10/2008, la parte actora solicitó se notifique al ciudadano Abogado Winston García, a los fines de que ejerza la defensa del codemandado. Por auto de fecha 22-10-2008, se acordó lo solicitado, y se ordenó la citación de la defensa del Codemandado.
En fechas 03/03/2009, diligenció el Abogado WINDON GARCIA, Inpreabogado N° 100.626, actuando como Defensor Público Agrario, del ciudadano ALBERTO MATA GONZALEZ, consignó copia certificada del acta convenio entre los ciudadanos ALBERTO MATA GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.205.101, y NELLYS ESPERANZA DE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 3.018.379, mediante el cual se acordó ratificar el contenido del acuerdo a este Juzgado, y solicitar su homologación, conforme a las disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 258 último aparte, concatenado con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 04/03/2009, diligenció el alguacil del despacho, consignó materializada citación de la defensa del codemandado. Previo auto se agregó.

II
Visto el Convenimiento realizado por las partes ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.205.101, debidamente asistido según Resolución N° 072, emanada de la Dirección General de la Defensa Publica de Fecha 15-08-2008, Abogado SINTON ALEXANDER GARCIA CEQUERA, Defensor Publico Primero Agrario del Estado Delta Amacuro, y por la Defensor Publico Primero Agrario del Estado Delta Amacuro Abogado ROJEXI TENERO, en su carácter de defensor de la ciudadana NELLYS ESPERANZA ESPINOZA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.018.379, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, HOMOLOGA el presente Convenimiento en los términos expuestos por las partes y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, intentado por la Abogado ROJEXI TENORIO, Inpreabogado Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de defensor de la ciudadana NELLY ESPERANZA ESPINOZA DE HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-3.018.379, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.205.101. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de ( ) folios y siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/LAM/lisena.