REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
COMPETENCIA: CIVIL
EXPEDIENTE N° 8800-2007.
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ELDA DEL CARMEN CEDEÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.911.149, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DEMANDANTE: MARIA SARABIA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.056, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 85.231, con domicilio procesal en la Calle Pativilca N° 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: RAMON LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.987.112, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, diligencio a Abogado MARIA SARABIA, Inpreabogado N° 85.231, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ELDA DEL CARMEN CEDEÑO CARVAJAL, solicito se le nombre Defensor Ad-Litem al ciudadano RAMÓN LOPEZ GIL, parte demandada.
Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2008, se acordó lo solicitado, se nombro Defensor Judicial a la abogado LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, a quien se ordenó notificar para que compareciera al segundo día hábil siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de Ley.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, diligenció el Alguacil de este Juzgado, consignó materializada la notificación del Defensor Judicial designado en la causa. Previo auto se agregó.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, la Defensor Judicial designado en la causa compareció y presto juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, la parte actora solicito se proceda a citar al Defensor Judicial. Por auto de fecha 19-01-2009, se ordenó citar al defensor judicial para que compareciera el Segundo (2°) día de despacho siguiente después de citado para que exponga lo que considere pertinente en defensa de los derechos de su representado.
En fecha 27 de Enero de 2009, diligenció el Alguacil de este Juzgado consignó materializada la citación del Defensor Judicial. Previo auto se agregó.
UNICA:
De lo narrado anteriormente, se constata que por error involuntario este Tribunal, al ordenar la citación del Defensor Judicial designado en la presente causa, se le concedió un lapso de Dos (2°) días de Despacho siguiente después de citado para que expusiera lo que considerara pertinente en defensa de los derechos de su representado, lo cual no esta ajustado a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de citar nuevamente al Defensor Judicial abogada en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, para que comparezca por ante este Tribunal pasado que sean los (45) días , a las 9:00 a.m., para que tenga lugar el Primer acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio a las 9:00 a.m., después del Cuadragésimo quinto día siguiente al Primer Acto Conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre, y el demandante insiste en continuar con la demanda, se emplazará las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el quinto día hábil siguiente de Despacho, siguiente al segundo acto conciliatorio, a cualquiera de las horas de las fijadas en la tablilla del Tribunal (de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.)Líbrese boleta de citación. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LM/lisena.
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