REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO, AGRARIO BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º

Vista la diligencia anterior fechada 03 de Marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HANNA JORGE BITAR, mediante la cual solicita: “… que se reponga la causa al estado de proceder a la ejecución forzada donde se señale la entrega del local comercial propiedad de su mandante completamente desocupado de personas y de cosas, por cuanto consta que la demandada no ha depositado las llaves del inmueble (local Comercial) como consta en las actuaciones al 28-02-2009…” “….que de decrete el embargo ejecutivo por la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.13.920) mas la suma de un mil Bolívares fuertes (Bs.1.000) por cada día de demora en la entrega del local por los días del lunes 02-03-2009 y los que sigan venciendo hasta que sea proveído lo solicitado por parte del Tribunal…” “…. reposición que solicita de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y pode se libre mandamiento de ejecución conforme articulo 526 y 527 del código de procedimiento civil …”.
El Tribunal para decidir observa;
En fecha 14-01-2009, se recibió escrito de convenimiento suscrito por ambas partes.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15-02-2009, cursante al folio 37 del expediente, el Tribunal homologa el convenimiento en los términos y condiciones expuestos por ellos en el escrito de fecha 14-01-2009.

Mediante escrito de fecha 22-01-2009, el ciudadano FEDERICO SANDOVAL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HANNA JORGE BITAR., solicito la Ejecución Voluntaria del Convenimiento suscrito por el en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HANNA JORGE BITAR., y la empresa mercantil “PELUQUERIA ALTO ESTILOS LUIGI COMPAÑÍA ANONIMA” representada legalmente por su administrador ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, por cuanto la parte demandada ha incumplido el convenimiento suscrito en fecha 14-01-2009, no habiendo cancelado las sumas de dineros las cuales se había comprometido a cancelar la demandada.
En auto dictado por este Tribunal fechado 23-01-2009, se fijo un lapso de diez (10) días de Despacho para que el demandado efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia fechada 11-02-2009, FEDERICO SANDOVAL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HANNA JORGE BITAR., solicitó la ejecución forzada del convenimiento suscrito por las partes en fecha 14 de Enero de 2009, que se librara mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de la demandada y la entrega del local completamente desocupado de personas y de cosas, conforme artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil.

En auto dictado por este Tribunal fechado 17-02-2009, decretó la medida ejecutiva de Embargo solicitada sobre bienes pertenecientes a la demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil., y se libró mandamiento de ejecución y se remitió mediante oficio Nº 98-2009 al Juzgado Ejecuto de Medidas, tal y como costa en diligencia cursante al folio del 47 al 49, suscrita por el Alguacil de este Despacho.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, repone la causa al estado de librar la medida ejecutiva de embargo solicitada, en consecuencia se deja sin efecto lo acordado por este Tribunal en auto fechado 17-02-2009, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que se sirva remitir las actuaciones recibidas por ese Despacho mediante oficio Nº 98-2009, en el estado en que se encuentra debido a la suspensión de la misma. Líbrese Oficio. Así mismo este Tribunal visto que la demandada empresa mercantil “PELUQUERIA ALTO ESTILOS LUIGI COMPAÑÍA ANONIMA” representada legalmente por su administrador ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, no ha cumplido con lo convenido el escrito de fecha 14-01-2009; se decreta medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes pertenecientes a la demandada, empresa mercantil “PELUQUERIA ALTO ESTILO LUIGI, COMPAÑÍA ANONIMA” debidamente inscrita en fecha 02 de mayo de 2006, en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 30, Libro A, Segundo trimestre, año 2006, representada legalmente por su administrador ciudadano JOSE LUIS ZAPATA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Manamo, local comercial sin número de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.740, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526, 527, Código de Procedimiento Civil. Así mismo, en cumplimento del deber de limitar la cautela decretada, se ordena de recaer la medida preventiva de marras sobre numerario (cantidades líquidas de dinero) hasta alcanzar solo la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 16.420,OO) que comprende la totalidad de la suma restante vale decir TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.13.920), mas la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) por concepto de mora en la entrega del local comercial, pautada para el 28-02-2009 tal y como consta en la cláusula CUARTA del convenimiento suscrito por ambas partes cursante a los folios 35 al 36 del expediente suma esta a cancelar. Y si los bienes objeto del embargo son Muebles, la medida será hasta alcanzar la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 32.840, oo) que comprende el doble de la suma restante convenida a cancelar. Así mismo se ordena la entrega del local comercial “PELUQUERIA ALTO ESTILO LUIGI, COMPAÑÍA ANONIMA”, libre de personas y cosa. Comisiónese suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Antonio Díaz y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a los fines de que se sirva practicar la medida ejecutiva decretada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio de comisión.

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA
En esta misma fecha, con oficio Nª 151-09 y 152-09, se cumplió lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Secretario.-
MDEVBB/LM/mary