REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Sala de Juicio Nro. 02
Tucupita, Diez de Marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000032
Por recibido oficio N° 302-09, de fecha 27-02-2009, emanado del Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tucupita, donde señala la identidad de las partes en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de edad, esta Sala de Juicio n° 02, lo admite cuanto ha lugar a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al orden publico ni a las buenas costumbres. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 acuerda: …………………………………..
PRIMERO: Se dicta medida de colocación familiar en familia sustituta, en el hogar de la ciudadana MAGDOLIA JOSEFA VELASQUEZ LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.267.737, en beneficio de la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de edad, para que la misma permanezca en su casa, ubicada en Cocuina, Calle Principal antes de llegar al Barrio El Cafetal, Casa S/N, en esta localidad de Tucupita Estado Delta Amacuro; SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. TERCERO: Citar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA y MIRIAN MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula De Identidad Nros. V-13.421.618 y V-18.385.1366.619.958, residenciados en la Comunidad de Ceiba Mocha, cruzando el río, del Estado Delta Amacuro, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y la 3:30 p.m., debidamente asistidos de un Abogado, o por medio de apoderado judicial, a fin de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a los demandados que deberán referirse a los hechos uno a uno de acuerdo al artículo 461 eiusdem y en ese mismo acto deberá señalar las pruebas en que fundamente su oposición debiendo ello cumplir los requisitos exigidos en el artículo 455 ibidem. CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que realicen los Informe correspondientes a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA y MIRIAN MARIA MARTINEZ y a la ciudadana MAGDOLIA JOSEFA VELASQUEZ LONGART. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SARABIA