REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Sala de Juicio Nro. 02
Tucupita, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: YP11-S-2009-000087
Por recibida acta convenimiento de Custodia, realizado entre las ciudadanas LOURDES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.545.601, residenciada en EL Barrio Monte Calvario, Calle 02, Casa S/N, frente al Hospital “Dr. Luís Razzetti” de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y JOSE JESUS BASTARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.768, residenciado en la avenida Rivera, Casa S/N, en la residencia de Machelo Marín, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:…………………...
PRIMERO: La custodia del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, la madre ciudadana LOURDES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ, la cede al padre del niño antes mencionado ciudadano JOSE JESUS BASTARDO ARIAS, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber COMPARTIDO irrenunciable que tiene la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………...
SEGUNDO: La progenitora ciudadana LOURDES DEL VALLE SERRANO GONZALEZ, tiene el derecho de visitar al niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SARABIA