REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Trece de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000094
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre las ciudadanos LUIS EDUARDO RAMIREZ FIGUERA y LILIANA YORLEY PAEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.309.067 y V-10.163.688, residenciados el primero en el Triunfo, Sector 1, Calle 12 de Febrero, Casa S/N, frente a la farmacia de Casacoima, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y la segunda esta residenciada en Brisas del Triunfo, Calle la Esperanza, diagonal al Gimnasio Cubierto “Carlito González” del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño: (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ FIGUERA, padre del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se llevará a su hijo el día Domingo, lo buscará a las 09:00 de la mañana y lo entregará a las 04:00 de la tarde. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal
Abg. MARIA SARABIA