REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Sala de Juicio Nro. 02
Tucupita, Trece de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YP11-V-2009-000015

Por recibida diligencia de fecha 06/03/2009, suscrita por el Fiscal Comisionado del Ministerio Público Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, donde solicita se decreten medidas preventivas en el presente procedimiento de Obligación de Manutención a favor de los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 05, y 04 años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio N° 02, lo admite y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en beneficio e interés superior de los niños identificados anteriormente y visto que al folio nueve (09) de la presente causa, cursa Constancia de trabajo y Sueldo del ciudadano OSWALDO EVANGELISTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.414. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 ACUERDA:………………………………………………………………………………
PRIMERO: Agregar a los autos la diligencia de fecha 06-03-2009, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase
SEGUNDO: Vista la Constancia de Trabajo y Sueldo, que cursa al folio Nueve (09) del expediente; en consecuencia este Tribunal decreta Medida Preventiva de Retención sobre la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 264,00) es decir, la suma al 25% del salario mensual que devenga el ciudadano OSWALDO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.414, por los servicios prestados como Policía, adscrito a la Nomina de Seguridad II, del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) en beneficio de los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de los niños antes identificado……………………………………..………………………….
TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano OSWALDO EVANGELISTA CABRERA, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente al 25% del salario mensual, es decir la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 264,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………..………
CUARTO: Se ordena la retención del 30% de todos los beneficios laborales que le pueda corresponder al ciudadano: OSWALDO EVANGELISTA CABRERA, amplia y suficientemente identificado en autos.
QUINTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que todas las retenciones acordadas en el presente auto, sean remitidas a este Circuito en cheque de gerencia a nombre del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA SARABIA