REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000090
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por el Ciudadano JOSE LUIS LARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.213.027, residenciado en la Calle Pativilca, Casa N° 81, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana SIXTA MARGARITA CALL ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.546.522; residenciada en LA urbanización Perimetral, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Torito de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE LUIS LARES ROJAS, se compromete en beneficio de sus hijos la Adolescente y la niña (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 Y 09 años de edad respectivamente; a………….……………………….
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Mensuales, a partir del 28-02-2009; en beneficio de sus hijos la Adolescente y el niño (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)……………………………………….…
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de calzados, vestidos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Dicha entrega la hará personalmente a la madre de sus hijos la Adolescente y el niño (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana SIXTA MARGARITA CALL ZACARIAS. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Martorelli



La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SARABIA