REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01 Tucupita, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO: YP11-S-2009-000077
Por recibida la anterior solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.950.885 y 9.862.268, respectivamente, ambos de este domicilio, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024, y de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46l, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA...........................................................................................................
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....................................................
SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.
El Juez Temporal,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
La Secretaria Temp.
Abg. MARIA SARABIA
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Sria.
Hora de Emisión: 10:35 AM