REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01. Tucupita, Diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: YP11-S-2009-000088
Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (obligación Alimentaría), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano EDBERT ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.053.048, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle principal, casa s/n, de esta ciudad y la Ciudadana NORQUIZ IRAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,17.526.691, residenciada en el Barrio Santa Cruz, calle principal, casa n° 74, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EDBERT ALEXANDER MARTINEZ, se compromete en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de XX año de edad a:……………………………………………..
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, a partir del 25/01/2009, por concepto de Obligación de Manutención, ………………
SEGUNDO: Ofrece dos bonos especiales. El primero: Lo cancelara el 30 de julio de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) por concepto de útiles escolares y uniformes escolares. El segundo: Lo cancelara el 15 de Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.OO) por concepto de calzados y vestidos..
TERCERO: Se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas. Dicho dinero será depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0134-0431-30-4312094849 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana NORQUIS IRAIS LOPEZ………………………………………………………………..
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
La Secretaria Temp,
Abog. MARIA SARABIA.
Hora de Emisión: 2:53 PM
YP11-S-2009-000088