REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01. Tucupita, Diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve. (2009).
198º y 150º
ASUNTO: YP11-S-2009-000089
Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (obligación Alimentaría), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano MANUEL ENRIQUE VALDERREY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.486.449, residenciado en el Barrio Deltaven, vía Guasina, antes del cruce de Tacoa, casa s/n, teléfono: 0287-7215830, de esta ciudad y la Ciudadana NELLYS VIRGINIA CARPIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,14.883251, residenciada en el Barrio Deltaven, sector 05, casa s/n, de esta ciudad, teléfono: 0416-4867923. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MANUEL ENRIQUE VALDERREY MARCANO, se compromete en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:………………………………….
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) mensuales, a partir del 15/03/2009, por concepto de Obligación de Manutención, de igual manera se compromete con la madre o sufragar los gastos de medicina que pudiera necesitar el niño, así como cualquier otro gasto que pudiera presentarse en la vida de su hijo……………………………………………………..
SEGUNDO: Se compromete a pasarle la cantidad de MILQUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1500, 00) para el mes de julio de cada año y MILQUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1500,00) para el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos que generan dichos meses. Dichas cantidades de dinero las depositara en una cuenta de ahorro que la madre suministrara al efecto………………………………………………………….
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
La Secretaria Temp,
Abog. MARIA SARABIA.
Hora de Emisión: 3:08 PM
YP11-S-2009-000089