REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01 Tucupita, Diecisiete (07) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000092
Vista la anterior Acta Convenimiento de Custodia emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano ARNAYS ANTONIO MUÑOS VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.743.358, residenciado en La Florida, sector Valle Encantado, calle 02, casa s/n, punto de referencia al lado de la “cancha deportiva”, de esta ciudad, y la Ciudadana YARIMA CLARIBEL SANCHEZ DE MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.214.048, residenciada en La Florida, sector Valle Encantado, calle 01, casa s/n, punto de referencia al lado de la “cancha deportiva”, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia La custodia “Provisional”, de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX, XX Y XX años de edad respectivamente, será ejercida por el padre de las niñas antes identificadas, ciudadano ARNAYS ANTONIO MUÑOS VALDERREY. Ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos tal como lo establece el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA SARABIA.
Hora de Emisión: 1:05 PM
YP11-S-2009-000092