REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01 Tucupita, Diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve. (2009).
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000093
Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (obligación Alimentaría), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano RODNEY JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.099, residenciado en la calle Magisterio, casa Nº 09, de esta ciudad y la Ciudadana ROSSANA ALEXANDRA CADAVID BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 18.075.631, residenciada en la calle Magisterio, Casa N° 10, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano RODNEY JOSE MARIN, se compromete en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de XX años de edad a:……………………………………………………………………………………..
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, a partir del 17/03/2009, por concepto de Obligación de Manutención, monto éste que será entregado personalmente a la madre……………………………………………….
SEGUNDO: Sufragar los gastos que este ocasione relacionados con medicinas calzados, vestido u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de su hijo antes identificado, dichas cantidades la entregara personalmente a la madre de su hijo………………………………………………………………………..
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
El Secretario,

Abog. MARIA SARABIA.
Hora de Emisión: 2:01 PM
YP11-S-2009-000093