REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01 Tucupita, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: YP11-V-2009-000021

Vista el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, en el acto conciliatorio, realizado entre la ciudadana BRIZAIDA MARIA LISTA VICENT; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.491, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; abogada AHIDALLY NAVARRO y el ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROJAS GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.207.296, domiciliado en el Caserío de Santa Marta de Cocuina, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA. Esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROJAS GUARIGUATA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:………
UNICO: Cumplir puntualmente a partir de la presente fecha, es decir, dentro de los Primeros Cinco (05) días de cada mes, con el pago de la obligación de Manutención previamente fijada mediante sentencia de Divorcio de fecha 26 de enero de 2005, expediente 4729-04……………………………………………….
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
El Juez Temporal.

Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA SARABIA


Hora de Emisión: 9:37 AM

YP11-V-2009-000021