REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio N|. 01 Tucupita, Veinte (20) de marzo de dos mil nueve. (2009)
198º y 150º

ASUNTO: YP11-V-2009-000016
Visto el anterior escrito de Corrección de Demanda de Divorcio Contencioso, presentado por el ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.114.842, domiciliado en la Avenida la Ribera, sector cocalito, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.150 y con domicilio procesal en la calle Piar, edificio Luci, piso 01, frente a la Plaza Ayacucho de la ciudad de Maturín, capital del Estado Monagas y aquí de transito………………………………………………………………………….………..
Visto que en escrito de Corrección presentado por la parte actora no se subsano la corrección ordenada por esta sala de juicio mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2009, de conformidad con el artículo 455, literal e; el cual reza textualmente. “El libelo de la demanda debe expresar con claridad y precisión lo siguiente”:…………. “En las pruebas testimoniales deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hecho sobre los que cada testigo va declarar” en concordancia con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil y el articulo 07 ejusdem…………
Por todo lo anteriormente señalado y visto que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, contempla: Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversidad de condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”, en concordancia con el artículo 206 Ejusdem, que establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. En consecuencia, esta Sala de Juicio ACUERDA:………....................................
UNICO: Se declara inadmisible la presente Demanda de Divorcio Contencioso presentada por el ciudadano ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.114.842, domiciliado en la Avenida la Ribera, sector cocalito, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la asistencia jurídica antes señalada………………
Notifique a la parte actora.
El Juez temporal.

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE.
La Secretaria Temp.

Abg. MARIA SARABIA.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.






Hora de Emisión: 11:55 AM
ASUNTO: YP11-V-2009-000016