REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nº. 01 Tucupita, Veinte (20) de marzo de dos mil nueve. (2009).
198º y 150º

ASUNTO: YP11-V-2009-000022
Vista el anterior Convenimiento de Revisión de Obligación Manutención, en el acto conciliatorio, realizado entre la ciudadana BRIZAIDA MARIA LISTA VICENTE; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.491, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; abogada AHIDALLY NAVARRO y el ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROJAS GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.207.296, domiciliado en el Caserío de Santa Marta de Cocuina, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA. Esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROJAS GUARIGUATA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:……………....
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto éste que será entregado personalmente a la madre…………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares, zapatos, útiles escolares y medicina de su hijo antes identificado………………………………………………………………………………
TERCERO: Ofrece el Veinticinco (25 %) de sus prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales que le pudieran corresponder, salvo cesta ticket de alimentación; así mismo, ofrece el doble de la mensualidad; es decir, TRECINTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 300,00) mensuales en los meses de agosto y diciembre de cada año, salvo que el niño pase las vacaciones con el padre……………………………….………………………………
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos…………………………………………………………..
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Temporal.

Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA SARABIA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

Sria.

Hora de Emisión: 2:17 PM
ASUNTO: YP11-V-2009-000022