REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio N° 01 Tucupita, Veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: YP11-V-2009-000023
Revisadas como han sido las actas procesales que cursan en el presente asunto, Visto que cursa al folio 21 cursa oficio N° 158, emanado de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, remitiendo Constancia de Trabajo del ciudadano DIOMAR ALEXANDER LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.487.385............................................................................................................
Vista la solicitud de Medidas Preventivas mediante escrito libelar de Demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana NELCELIS DEL VALLE BOLAÑOS NAVARRO, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niño; Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 01 al 03…………………………...
Visto que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece el principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, señalando textualmente “El Interés Superior del Niño y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integrar de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías”……………………………………………………………………………….
Visto que el articulo 466 ejusdem, consagra: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado o grado del proceso (….)”…………………………………………………………………………..
En consecuencia, esta Sala de Juicio N| 01, ACUERDA:………........................
PRIMERO: Decreta Medida Preventiva de Retención por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 239,76), mensuales, equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, que devenga el Ciudadano DIOMAR ALEXANDER LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.487.385, por los servicios prestados en la Secretaria General Sectorial del DIS del Estado Delta Amacuro, como Asistente de Oficina I, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)……………………………………….
SEGUNDO: Medida Preventiva de Retención del treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, y de cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano DIOMAR ALEXANDER LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.487.385, por los servicios prestados en la Secretaria General Sectorial del DIS del Estado Delta Amacuro, como Asistente de Oficina I, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…………………………………………………………………….
TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que procedan a realizar las retenciones previstas en los particulares primero y tercero y sean remitidos a esta Sala de Juicio, en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrense oficio.
El juez temporal.

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE.

La Secretaria Temp.

Abg. MARIA SARABIA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.

Hora de Emisión: 11:26 AM
ASUNTO: YP11-V-2009-000023