REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Tres de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000058
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizada por el Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.545.051, residenciado en el Barrio el Palomar, Calle Principal, Casa S/N; al lado de la Bodega “El Ingles” de esta ciudad del Tucupita Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana YEISNEIRA JOSEFINA ROJAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.208.190; residenciada en la Urbanización delfín Mendoza, Calle N° 07, Casa N° 32, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano VLADIMIR RAFAEL SALAS PALMA, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 16 años de edad respectivamente a………………………………………………………………………………………….......
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana YEISNEIRA JOSEFINA ROJAS DE SALAS, por concepto de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVRAES (Bs. 250,00) Mensuales, a partir del día 30/01/2009, en beneficio de sus hijos los adolescentes (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).......................................................
SEGUNDO: Proporcionar personalmente a la ciudadana YEISNEIRA JOSEFINA ROJAS DE SALAS un bono especial en el mes de Septiembre de cada año, por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir los gastos de Uniformes; en beneficio de sus hijos los adolescentes (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…………………………………...........................................
TERCERO: Proporcionar el Veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado y en caso de despido o retiro se le descuente el Veinte por ciento (20%) de las prestaciones Sociales..…………………………………………………………..…..…………………….
En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………………………………………………………………………
CUARTO: Librar oficio Al Departamento de Personal del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SARABIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
La Secretaria Temporal,
Hora de Emisión: 12:28 PM