REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Tres de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000060
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por el Ciudadano CRISTHIAN HUMBERTO GUIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.326, residenciado en la Avenida Orinoco, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo “José Enrique Rodó”, de esta ciudad del Tucupita Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana EMIOLI ANYELINA DIAZ DE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.140.515; residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Casa S/N, frente a la Escuela “Angélica Medina de Fermín” de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano CRISTHIAN HUMBERTO GUIRA GONZALEZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad a………………………………………………………………………….
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, a partir del 30-01-2009; en beneficio de su hija la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el Quince por ciento (15%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos y otros beneficios, que le puedan corresponder y en caso de retiro se le descuente el Quince Por ciento (15%) de las prestaciones Sociales…………………...…………………………………………………………………En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………………………………………..TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La…/…

Juez Temporal,



Abg. Vilma Teresa Martorelli



La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA SARABIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



La Secretaria Temporal,