REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO N°. 02
Tucupita, Tres de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000063
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por la Ciudadana ZULEYDIS ELIZABETH NUÑES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.140.484; residenciada en EL Caserío Carapal de Guara, primera entrada, Casa S/N, Cuarta casa; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el Ciudadano EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.073.693, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, entrada del INAM, Casa S/N, de esta ciudad del Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO, se compromete en beneficio de su hija la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) meses de nacida a………………………………………………………………………….
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación de manutención, el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que percibe el ciudadano EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO, en beneficio de su hija la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…………….……………………………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el Treinta por ciento (30%) de todos los beneficios laborales , incluidas las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO………………………………………………………………………………...
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………………………………………… TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por motivo de enfermedad, previa presentación por parte de su progenitora de las recipe, informe medico, y facturas correspondientes;…………………………………..
CUARTO: Proporcionar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes, calzados y útiles escolares al inicio del año escolar, previa presentación por parte de su progenitora de las facturas correspondientes…………………….………………
QUINTO: Librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores y los mismos sean depositados en la Cuenta de Ahorro N° 01570020390320001500, del Banco del Sur, a nombre de la niña (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Sarabia