REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Tres de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
ASUNTO: YP11-V-2009-000024
Por recibido oficio S/N, de fecha 16-02-2009, emanado de la empresa Offshore Outsourcing Services, C.A., en consecuencia este Tribunal ACUERDA:………………………………………………………………………………
PRIMERO: Agregar a los autos el oficio S/N, de fecha 16-02-2009, emanado de la empresa Offshore Outsourcing Services, C.A. Cúmplase
SEGUNDO: Vista la Constancia de Trabajo y Sueldo, expedida por la empresa Offshore Outsourcing Services, C.A., en consecuencia este Tribunal decreta Medida Preventiva de Retención sobre la suma equivalente a 3/12 ó el 25% del salario mínimo mensual, es decir el Quince por ciento(15%) del sueldo integral, que devenga el ciudadano BLADIMIR ANTONIO FIGUERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.208.526, por los servicios prestados como Asistente de Perforador en la empresa Offshore Outsourcing Services, C.A., que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) en beneficio del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del niño antes identificado…………………………………
TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano BLADIMIR ANTONIO FIGUERA BLANCO, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 3/12 ó el 25% del salario mínimo mensual, es decir la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente……………………………
CUARTO: Se ordena la retención del 25% de todos los beneficios laborales que le pueda corresponder al ciudadano: BLADIMIR ANTONIO FIGUERA, amplia y suficientemente identificado en autos.
QUINTO: Librar oficio a la Empresa Offshore Outsourcing Services, C.A., a los fines de que todas las retenciones acordadas en el presente auto, sean depositadas en la cuenta de Ahorro N° 01510123716012724581, del Banco del Sur, a nombre del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SARABIA
Hora de Emisión: 2:59 PM