REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado delta amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000066

Vista la anterior Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano CARLOS AQUILES LISTA JIMENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.057.530, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, casa Nro 04, de esta ciudad, teléfono 0426-9930648 y la Ciudadana LAURY MARIELA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.744.371, residenciada en Santa Cruz, calle 01, casa s/n, punto de referencia a tres casas de la Gallera “El peñon”, de esta Ciudad, teléfono 0424-9098159. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) en beneficio de su hija, la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad en los siguientes términos:..……………….
PRIMERO: El padre llevará a su hija a la escuela de lunes a viernes, la pasara buscando a las 07:00 de la mañana……………………………………………….
SEGUNDO: El padre se llevará a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el día viernes a las 12:00 del medio día y la entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde……………………………………………………………….....
TERCERO: El padre se llevara a su hija en la semana de carnaval y se alternara con la madre el próximo año con la semana santa…………………….
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevará a su hija desde el 22 de agosto y la entregará el 15 de septiembre de cada año…………
QUINTO: En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre se llevara a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año con la semana del 24 de diciembre……………………………………………….
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-

El Juez Temporal.

Abog. Danny Malave Ramos.

La Secretaria,

Abog. Maria Sarabia







Hora de Emisión: 12:08 PM
YP11-S-2009-000066