REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: YP11-S-2009-000069

Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaría), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre el ciudadano JOSE LUIS PALOMO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.051, residenciado en la Urb. Hacienda del Medio, vereda 38, casa Nro 15, de esta ciudad de Tucupita , y la Ciudadana ALDIANIS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.760, residenciada en San Rafael: calle la Floresta; casa s/n, punto de referencia en toda la esquina de la panadería “La Regia” de esta ciudad de Tucupita. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE LUIS PALOMO RUBIO, se compromete en beneficio de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX y XX años de edad a respectivamente:…………………………………………………
PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 158,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención (Obligación de Manutención), en beneficio de sus hijas antes identificadas……
SEGUNDO: Ofrece el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder con ocasión de su trabajo en la institución antes mencionada,……………………………………..
TERCERO: Librar oficio al Director de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar los descuentos antes descritos………………..…………..……………
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase

El Juez Temporal,

Abog. Danny Alejandro Malave
La Secretaria Temp.,

Abog. Maria Sarabia








Hora de Emisión: 2:33 PM


ASUNTO: YP11-S-2009-000069