REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cuatro de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000073
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizada por el Ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.309.067, residenciado en el Triunfo, Sector 1, Calle 12 de Febrero, Casa S/N, frente a la Farmacia de Casacoima, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana LILIANA YORLEY PAEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.163.688; residenciada en Brisas del Triunfo, Calle la Esperanza, Diagonal al Gimnasio Cubierto “Carlito Gonzalez” del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ FIGUERA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, a;.…………………………………………………………………………………………..
PRIMERO: Ofrece mensualmente por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 158,00) mensuales, a partir del 28/02/2009……………………………………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro.
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………………………………………………………………………
TERCERO: Proporcionar el Veinte por ciento (20%) de los Aguinaldos, bonos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder….……………………...………..
CUARTO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores……………………………………
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli



La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA SARABIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

La Secretaria Temporal,