REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nro. 01
Tucupita, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: YP11-S-2009-000074

Vista la anterior Acta Convenimiento de Obligación de Manutención (obligación Alimentaría), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, entre el Ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.053132, residenciado en la Urb. Villa Bolivariana; calle principal al final, casa Nro 02, de esta ciudad y la Ciudadana LEILI LAURA RODRIGUEZ LENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-,16.700.507, residenciada en la Urb. Villa Bolivariana; calle principal al final, casa s/n, de esta ciudad. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, se compromete en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX, XX y XX años de edad respectivamente a:
PRIMERO: Proporcionar a partir del 28/02/2009, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, monto éste que será entregado personalmente a la madre………………………………………………..
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, útiles escolares y uniformes de sus hijos antes identificado……………………………………………………………………………...
En cuanto al particular primero se prevé el aumento automático de dicha cantidad, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.


El anterior Convenimiento Homologado tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
El Secretario,

Abog. MARIA SARABIA.





Hora de Emisión: 2:58 PM
YP11-S-2009-000074