REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YH11-V-2007-000123

Corresponde a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio N° 02, conocer del Asunto N° YH11-V-2007-000123, de la nomenclatura interna que lleva este Circuito.

SOLICITANTE: MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.058, residenciada en la Calle principal del Caserío de Volcán, Casa S/N, de esta Jurisdicción del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RENE R. VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

BENEFICIARIO: El niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 meses de nacido.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado RENE R. VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; mediante escrito solicito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decida si le concederá la colocación familiar de su primo el niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis meses de nacido; a la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.058, residenciada en la Calle principal del Caserío de Volcán, Casa S/N, de esta Jurisdicción del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, quien compareció por ante esa representación fiscal y expuso: Que acude por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con la finalidad de que se le trámite la Colocación Familiar de su primo el Niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el mismo lo ha tenido bajo su cargo y protección desde que tenía Tres (03) días de nacido, lo ha cuidado y protegido con amor, mucho cariño, como si fuera su hijo, dándole la atención necesaria que requiere un niño de su edad, ya que la madre biológica del mismo, falleció en fecha 19/09/2006, así mismo el padre del niño ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.779, residenciado en EL Caserío de Volcán, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Preescolar Mariaza, de esta Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; esta de acuerdo que la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, amplia y suficientemente identificada en autos tenga la colocación familiar de su hijo el (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que en fecha 19/09/2006, falleció la madre ciudadana YUDELIS FIGUERA MORILLO, tal como se evidencia del Acta de Defunción, que riela al folio Ocho (08).
Presenta la Representación Fiscal, junto con la solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, del ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA, Constancia de Trabajo de la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, Copia del Acta de Nacimiento del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YUDELIS FIGUERA MORILLO, Actas de Solicitud de Declaraciones presentadas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por los ciudadanos MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA.
Al folio Doce (12) del expediente, previa admisión, este Tribunal acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que aclare la fecha del fallecimiento de la ciudadana YUDELIS FIGUERA MORILLO, según Auto DE FECHA 27-03-2007. Siendo notificado en fecha 02-04-2007.
Al folio Dieciséis (16) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana, radicando el Acta de Defunción, en la cual se constata la fecha del fallecimiento de la ciudadana YUDELIS FIGUERA MORILLO.
Al folio Diecisiete (17) del expediente, cursa Auto de Admisión de la presente solicitud, en el mismo se acordó: Notificar al representante del Ministerio Público; la citación del ciudadano: NELSON RAFAEL GARCIA; se comisionó al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal; a fin de que realicen los informes Psicológicos, Psiquiátricos correspondientes, así como el informe social en los hogares de los ciudadanos MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA.
A los folio Veintitrés (23) y Veinticinco (25) del expediente, rielan diligencias suscritas por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, y de Citación debidamente firmadas por el representante del Ministerio Público y el ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA.
Al folio Treinta (30) del expediente, consta que siendo la oportunidad legal para la ocurrencia del acto de contestación, el tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadanos NELSON RAFAEL GARCIA JAMESON, amplia y suficientemente identificado; parte demandada con la asistencia jurídica de la Abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.479 y de la solicitante ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio Treinta y Uno (31) del expediente, riela oficio Nº 055-2008, emanado de la Oficina de los Servicios Auxiliares, oficina de Psicología, indicando las fechas para la realización de las evaluaciones Psicológicas de los ciudadanos MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA.
A los folios Treinta y Cuatro (34) al folio Treinta y Nueve (39) del expediente, riela Informe Social, realizado a los ciudadanos MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA, por el Departamento Social, adscrito a este Circuito de Protección, el cual fue agregado al expediente, según Auto de fecha 06-10-2008.
Al folio Cuarenta y Uno (41) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil, de este Circuito, consignando la Boleta de Notificación de los ciudadanos MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA, a los fines de que asista a la oficina del psicólogo para ser evaluados.
Del Folio Treinta y cuatro (34) al Treinta y Nueve (39) del expediente, cursa Informe Social, elaborado por el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
De los folios Cuarenta y Nueve (49) al folio Cincuenta y Cuatro (54) inclusive, rielan Informes Psicológico practicados a los ciudadano MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA.

SEGUNDA:

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado RENE R. VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; actuando en nombre, beneficio e interés del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); solicito a este Tribunal decida se le concederá la Colocación Familiar del referido niño, a la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, prima del referido niño, atendiendo pedimento de la referida ciudadana; quien compareció por ante esa Representación fiscal y expuso: que solicita se le tramite la Colocación Familiar de su primo, el niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en virtud de que en fecha 19 de Septiembre de 2006, falleció la madre del referido niño ciudadana YUDELIS FIGUERA MORILLO, según Acta de Defunción, que anexa a la presente solicitud y corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente, y desde que el niño nació se encuentran bajo sus cuidados y protegiéndolo con amor y cariño, como si fuera su hijo, dándole la atención que necesita y niño de esa edad.
La referida solicitud la formula el Representante del Ministerio Público, atendiendo a la normativa establecida en los Artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sobre el particular observa esta juzgadora, que disponen los Artículos 26.396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”.
Artículo 396. Finalidad.
“La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos”.
Artículo 400. Entrega por los Padres a un Tercero.
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.
Sobre el particular observa esta sentenciadora, que el ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA JAMENSON, padre del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la asistencia jurídica de la Abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, compareció por ante este Tribunal, a dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar 12-08-2008, y manifestó estar de acuerdo en que su hijo esté bajo la colocación familiar de su prima la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y ratificó en todas y encada una de sus partes escrito que corre inserto al folio Diez (10) y en el que manifiesta que esta de acuerdo que a la referida ciudadana le sea otorgada la colocación familiar de su hijo (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); es decir, manifestó estar de acuerdo que su hijo (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esté bajo la colocación familiar de su prima la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, ya que el niño ha sido criado por ella desde su nacimiento, habiéndole prodigado amor, cariño, cuidados y afectos como si fuera su propio hijo, y no hace oposición al presente procedimiento. Vista la contestación realizada por el demandado y la no oposición al mismo, decide la presente causa sin necesidad de fijar el acto oral de evacuación de pruebas solamente evacuándose las acordadas por este Tribunal, como son los Informes Psicológico y Social, realizado por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y en beneficio e interés superior del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Este Tribunal, vista la contestación de la parte demandada ciudadano NELSON RARAEL GARCIA, y considerando que el impedimento que puedan tener los padres, para brindarles a sus hijos en un momento determinado, los cuidados y atenciones requeridos y por cuanto de la revisión del informe social, practicado a los ciudadanos MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA y NELSON RAFAEL GARCIA, se infiere que las causas por las cuales la prima ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA tiene Al niño NELSON JESUS GARCIA FIGUERA, desde su nacimiento hasta la presente fecha. Considerando que los informes Psicológicos y el Informe Social, realizado a la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, no se evidencian trastornos de tales tipos que le impidan a la misma ejercer la Colocación Familiar del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y a los que este Tribunal, les da valor probatorio; en virtud de que fueron realizados por expertos en la materia, y dado la seriedad de los mismos, permiten a esta sentenciadora merecerle credibilidad; en consecuencia actuando en beneficio e interés del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considera esta sentenciadora procedente la solicitud de Colocación Familiar, realizada por el representante del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA.

TERCERA:

Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2, del Circuito de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Colocación Familiar, realizada por el Ministerio Público, en beneficio e interés del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a instancia de la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.058, residenciada en la Calle principal del Caserío de Volcán, Casa S/N, de esta Jurisdicción del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro; ACUERDA: Otorgar la Colocación Familiar del Niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la ciudadana MARICARMEN DEL JESUS ROJAS GARCIA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Entréguese copia Certificada de la presente decisión a la Guardadora.
Publíquese y Regístrese, Déjese y entréguese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SARABIA


Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: