REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000065
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria (Obligación de Manutención), realizada por el Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.882, residenciado en La Calle Magisterio, Casa N° 10 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana ADELA CAROLINA RIVAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.553.437; residenciada en LA Calle Bolívar, Casa S/N, frente a la Escuela “Tarcisia de Romero” de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BOMPART, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 11 y 09 años de edad respectivamente; a:………………………………………………………………………..........................
PRIMERO: Ofrece entregar personalmente a la madre de sus hijos mensualmente por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), a partir del 28/02/2009…………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de calzados, vestidos, medicinas, útiles escolares y uniformes, los cuales se los entregará personalmente a la madre de sus hijos.
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………
Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli



La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA SARABIA