REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º


ASUNTO: YP11-S-2009-000067
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por el Ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO CAPRIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.790.687, residenciado en la Avenida San Cristóbal, Casa N° 16, de esta ciudad del Tucupita Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana YADELCI JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.054.063; residenciada en Deltaven, Calle Principal vía Guasita, Casa S/N, al lado del taller donde reparan carros (casa del Abg. MARIO CIRCELLI) de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO CAPRIATA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad a………………………………………………………………………..
PRIMERO: Entregar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Quincenal, a partir del 10-02-2009; en beneficio de su hijo el niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ……………………………………………………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el Dos (02) Bonos Especiales, uno el Treinta (30) de Julio de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro Bono el Quince (15) de Diciembre de cada año por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00)…………………………………………...
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela………………………………………………………………………………...
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y cualquier otra contingencia que se le pudiera presentar a su hijo el niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del referido niño ciudadana YADELCI JOSEFINA CONTRERAS, de la cual se le entregará el número posteriormente al ciudadano YHONNY RAFAEL HURTADO CAPRIATA. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Vilma Martorelli



La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SARABIA