REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000070
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre los ciudadanos LUIS ANTONIO BOMPART y DETZY MARIANA MUJICA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.700.707 y V-18.658.230, residenciados el primero en la Calle Pativilca, Casa S/N, al lado del Cementerio Nuevo de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda esta residenciada en el Barrio el Cafetal, casa S/N, detrás del Cementerio Nuevo de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños: (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 06 Y 04 años de edad y 08 meses de nacida la última respectivamente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO BOMPART, padre de los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se los llevará un fin de Semana cada Quince (15) días, los buscará el día Viernes a las 12:00 del medio día y los entregará el día Domingo a las 5:00 de la tarde. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal
Abg. MARIA SARABIA
Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: