REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º
ASUNTO: YP11-S-2009-000071

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre los ciudadanos VICTOR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y JOSMARY DEL CARMEN PIÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.055.510 y V-18.821.350, residenciados el primero en La urbanización Calle La Planta, diagonal al Barrio Delta Ven, casa “Las Marías”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda esta residenciada en la Perimetral, Calle Principal, Casa S/N; frente del Parquecito de la perimetral, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños: (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05, 03 años de edad y 10 meses de nacida la última respectivamente: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, buscará a sus hijos de Lunes a Viernes a las 04:00 de la tarde y los entregará a la madre a las 05:00 de la tarde; así mismo el padre se llevará a sus hijos cada quince (15) días, los buscará los días Viernes a las 04:00 de la Tarde y los entregará el día Domingo a las 06:00 de la tarde, SEGUNDO: En la Semana Santa se alternará con la madre el próximo año con la semana de Carnavales; de Diciembre el padre se llevará a su hija en la semana del 24 de Diciembre y se alternará con la madre , el próximo año con la semana del 31 de Diciembre, el padre se llevará a su hija en la Semana Santa y se alternará con la madre el próximo año con la Semana de Carnavales; TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevará a sus hijos el 22 de Agosto de cada año y los entregará el día 15 de Septiembre de cada año; CUARTO: El padre se llevará a sus hijos en la Semana del 31 de Diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 24 de Diciembre. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA SARABIA



Hora de Emisión: 2:34 PM