REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: YP11-V-2009-000035
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Obligación de Manutención), emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los Adolescentes (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), atendiendo pedimento de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.951.134, residenciada en la Comunidad de Sierra Imataca, Calle la Hoyada, Casa S/N, al lado del Consultorio Popular de esa comunidad; del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.946.453, residenciado en la Comunidad de Sierra Imataca, vía Principal, casa S/N, la lado del Abasto Milena, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y labora en la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer día hábil de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 a.m., más dos (02) días al término de la distancia, para que en presencia del Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), si esta no se lograra el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda……………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 6/12 ó el 30% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, por los servicios prestados como Ayudante en la empresa Consorcio OIV-TOCOMA, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 398,61) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria, (Obligación de Manutención) en beneficio de los Adolescentes (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ……………………………………………………………..
TERCERO: Se ordena la retención del 30% de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano………………
CUARTO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 6/12 del salario mínimo mensual, es decir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 398,61) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese lo conducente al Resp. Prog. Recursos Humanos de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense Boletas y Oficios.-
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SARABIA