REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Tucupita, Nueve de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 149º

ASUNTO: YP11-S-2009-000079
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre las ciudadanas SHILA JOSEFINA ESTRADA DE PACHECO E ISMARLY JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.547.691 y V-11.209.977, residenciadas la primera en la Urbanización Villa Rosa, Calle 3, Casa S/N, al final de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda esta residenciada en el Sector Delfín Mendoza, Calle 7, Sector el Muro, Urbanización Las Pumalacas, manzana 4, casa N° 10 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños: (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 04 años de edad respectivamente: PRIMERO: La ciudadana SHILA JOSEFINA ESTRADA DE PACHECO, Abuela Paterna de los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se los llevará un fin de Semana cada Quince (15) días, para el cual, la madre ciudadana ISMARLY JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, los llevará los días Viernes a las 04:00 de la tarde para casa de su abuela, antes identificada, y está los entregará el Día Domingo a las 04:30 de la tarde. SEGUNDO: Así mismo la ciudadana SHILA JOSEFINA ESTRADA DE PACHECO, se llevará a sus nietos en la Semana de Carnavales y el próximo año se alternará con la madre en la Semana Santa; TERCERO: En cuanto a las Vacaciones Escolares, la abuela de los referidos niños, se llevará a sus nietos desde el primero (01) de Agosto de cada año y los entregará el Veintitrés (23) de Agosto de cada año; de igual manera se la ciudadana SHILA JOSEFINA ESTRADA DE PACHECO, se llevará a sus nietos el día 24 de Diciembre y los entregará el día 26 de Diciembre de cada año, de igual manera la abuela de los referidos niños se llevará a sus nietos el día 31 de Diciembre y los entregará el Dos (02) de Enero de cada año. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal


Abg. MARIA SARABIA