REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Visto el escrito, suscrito por el Ciudadano: Luis Alberto Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.138.993, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado Irwis Alan Monroy, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.698.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.416, mediante el cual solicita a este Tribunal proceda a homologar el convenimiento con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Por cuanto el pedimento no es contrario a Derecho o alguna disposición legal y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el convenimiento en la presente causa y así se decide.
La Juez Temporal,
Abog. Maryelsy Briceño Marín.
El Secretario,
Abog. Daniel J Palomo
MBM/DJP/ willians
EXP Nº 1.481-2009.