REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., previo traslado se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en la Calle Manamo, local comercial sin numero, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, en un local donde funciona la sociedad de comercio “Peluquería Alto Estilo Luigi”, Compañía Anónima, representada legalmente por su administrador ciudadano José Luís Zapata, titular de la cédula de identidad 13.805.740, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Veinte Bolivares, si la medida recae sobre cantidades liquidas de dinero, y si recae sobre bienes muebles, la medida será a alcanzar la suma de Treinta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta Bolivares. Así mismo el tribunal de la causa ordena la entrega del local comercial donde funciona la Compañía Anónima “Peluquería Alto Estilo Luigi”, libre de persona y cosas a la parte demandante Abogado Federico Sandoval, Apoderado Judicial del ciudadano Hanna Bitar, plenamente identificado en autos. Presente en esta acto el Apoderado Judicial de la parte demandante, Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.841; igualmente presente en este acto el ciudadano Jose Luís zapata, titular de la cédula de identidad Nro. 13.805.740, parte demandada en el presente juicio, en su condición de representante legal de la Compañía Anónima “Peluquería Alto Estilo Luigi”, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado interviene la parte demandante Federico Sandoval, quien expone: Señalo muy respetuosamente al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente los siguientes bienes que se describen a continuación: Once (11) repisas de madera con sus respectivas gavetas y sus marco de madera con su respectivo espejo; Diez (10) sillas de peluquería pequeñas de semicuero y de metal, nueve (09) de color negro, semicuero y una (01) de color beige en semicuero; Un (01) lavacabeza con su silla incorporada, Un (01) aire Split, marca Premium de cinco (05) toneladas, serial PAC606F6-1, la Unidad exterior de la misma marca Premium, serial PAC606FC-0; un (01) extintor pequeño, color rojo, marca MAP, Tres (03) mesas de acero inoxidable pequeñas con dos niveles, cada una con cuatro ruedas, Un (01) aire acondicionado, marca Daewoo de 18.000 BTU, sin serial, Un (01) juego de recibo de madera el cual consta de dos (02) poltronas individuales con sus respectivos cojines, con su sofá, también de madera con sus respectivos cojines de tres (03) puestos y una (01) mesa de madera pequeña de dos tramos; Un mueble (Bar) de madera; Dos (02) bancos de madera, uno con cojín de semicuero negro y el otro sin cojín; Una (01) silla secretarial de color negro y en tela, dos (02) mesas de formica pequeña; Un (01) minicomponente, marca Panasonic, serial TE5FF00445-2, con sus tres cornetas; Sesenta y tres (63) tintes de diferentes colores y marca, cuarenta y cuatro (44) frascos de activador; cinco (05) cremas desrizadotas, Dos (02) frascos de tintes de 200 ml; Diecisiete frascos de oxidante en crema; seis (06) frascos de Shampoo de tamaño regular y de diferentes marcas; una base en hierro forjado o estante para teléfono; Diez (10) ampollas de Biobitar; Una bomba de agua de ½ HP, sin serial, marca atouan; Un (01) banco de madera con cojín de semicuero negro y una mesita de madera con gaveta; una vez practicada la medida de Embargo sobre los bienes ya señalados se proceda a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, a los ciudadanos Bernardo Ippoliti y Jose Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.862.760 y 8.922.812, respectivamente de los mencionados bienes. Asimismo, una vez practicada la Medida Ejecutiva de Embargo, se precede a entregarse el local comercial situado en la calle Manamo de esta ciudad de Tucupita, donde funciona la Compañía Anónima, “Peluquería Alto Estilo Luigi” y donde se encuentra constituido este Juzgado, libre de personas y cosas. Es todos. Acto seguido este Juzgado visto el pedimento de la parte demandante y por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad, procediendo en este acto a designar al ciudadano Bernardo Ippoliti, titular de la cédula de identidad Nro. 9.862.760, como Perito Avaluador, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley, y expuso: De la revisión de los bienes señalados anteriormente a través de inventario y que consta en la presente acta, pude constatar y observar que los mismos se encuentran en condiciones regulares de uso, y conservación los cuales justiprecio en la suma de Nueve Mil Bolívares (Bs 9.000,00). Es todo. Acto seguido este Tribunal visto el avaluó realizado por el Perito designado, procede a declarar legalmente embargados en forma ejecutiva los bienes señalados por la parte demandante y que constas en la presente acta, por un monto de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00). Igualmente se designa como Depositario Judicial al ciudadano Jose Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.922.812, de los bienes embargados ejecutivamente, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. En este estado este Tribunal declara legalmente los bienes que se señalaron por la parte demandante, embargados en forma ejecutiva; y hace entrega en calidad de depositario, al ciudadano Depositario, de los bienes objeto de la medida de Embargo Ejecutivo. Igualmente vista la solicitud de la parte demandante y cumpliendo la comisión emanada del Tribunal de la causa, procede a hacer entrega formal, libre de personas y cosas el inmueble (local) en el cual se encuentra constituido este Tribunal, al ciudadano Apoderado Judicial de la parte demandante Federico Sandoval, quien lo recibe conforme. Seguidamente expone el ejecutante. Por cuanto los bienes embargados ejecutivamente, su monto no cubre la totalidad de lo adeudado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, hasta alcanzar la suma señalada en el mandamiento de ejecución. Siendo las 11.55 a.m. No habiendo más diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

Dr. Pedro Rauseo Zapata
Juez Suplente Especial
La Parte Ejecutante,

Federico Sandoval

El Perito Avaluador,

Bernardo Ippoliti
La Parte demandada,

Jose Luís Zapata

El Depositario Judicial,

Jose Martínez El Alguacil,

T.S.U. John Salazar

La Secretaria,

Abog. Yesmary Linares