REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de Despacho del dìa de hoy, veintitrès de Marzo de 2009, siendo las 2:50 p.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicada en la Calle Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre un vehìculo de las siguientes caracterìsticas: Marca: Chevrolet; Chasis cabina; modelo: 1992; Placas 76 HYAA; Color blanco y blanco; Serial C1C3KNV368474, de acuerdo a comisiòn emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con motivo del Juicio de Intimación incoado por los ciudadanos Angel Gregorio Lara Galindo y Edgar Antonio Barreto Mendez, en su carácter de Endosatario en Procuración, contra el ciudadano Alexis Gonzalez. Presente en este acto el ciudadano Inspector Jefe John Grimont Ortuñez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.188.722, en su carácter de Jefe de los Servicios, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal. Igualmente presente los Abogados en ejercicio Angel Gregorio Lara Galindo y Edgar Antonio Barreto, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.943 y 115.744, en su caràcter de Endosatarios en Procuración del ciudadano Eduardo Sotillo, parte demandante en el presente Juicio, quienes exponen: “Solicitamos en este acto a este digno Tribunal practique Medida Preventiva de Embargo sobre el vehìculo mencionado e identificado en la parte up-supra de la presente acta, el cual es propiedad del ciudadano Alexis Gonzalez, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, solicitamos se designe como Perito Avaluador al ciudadano Edson Gaon, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.739.555 y como Depositario Judicial al ciudadano Juvencio Ramòn Zambrano, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 1.383.084. Es todo”. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante y por no ser contrario a derecho la acuerda en conformidad y procede en este acto a designar al ciudadano Edson Gaon, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.739.555, como Perito Avaluador, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona y prestò el debido juramento de Ley, quien expone: “Avalùo el vehìculo antes señalado, de acuerdo a las condiciones en que se encuentra, en un monto de Treinta y Cinco Mil bolívares, (BS. 35.000,00). Es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a declarar legalmente embargado en forma preventiva el vehìculo señalado e identificado por la parte demandante, el cual es de las siguientes caracterìsticas Marca: Chevrolet; Chasis Cabina; Modelo: 1.992; Placas 76 HYAA; Color blanco y blanco; Serial C1C3KNV368474,Y asì se declara. En este estado se designa como Depositario Judicial del vehìculo embargado preventivamente en este acto, al ciudadano Juvencio Ramòn Zambrano, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 1.383.084, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona y jurò cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Siendo las 3:25 p.m. este Juzgado hace entrega del vehìculo embargado preventivamente en este acto al ciudadano Depositario Judicial, quien lo recibe conforme y expone: “El vehìculo que me ha sido entregado y que recibo conforme en este acto en calidad de depòsito serà resguardado en la calle Dalla Costa, Estacionamiento Zambrano, frente a la Notarìa Pùblica de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita. Es todo”. Posteriormente interviene la parte demandante, plenamente identificada en autos, y expone: “Por cuanto el bien mueble (vehìculo), embargado en este acto no cubre la totalidad de la suma a embargar, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de la misma. Es todo”. No habiendo màs diligencias que practicar este Juzgado ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA EL PERITO AVALUADOR
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA PARTE DEMANDANTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL ALGUACIL EL NOTIFICADO
JOHN SALAZAR INSP. JOHN GRIMONT
LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES