REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho, del día de hoy, veinticuatro de marzo de 2009, siendo las 10:35 a.m., previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la vía Principal Simón Bolívar, Sector El Triunfo, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble, constituido por una casa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía Principal Simón Bolívar, Sur: Fundo Yosmar, que es o fue de la ciudadana Maria de Sousa, Ese: Casa que es de Oliverio Delgado y Oeste: Fundo Yosmar, que es o fue de la ciudadana Maria de Sousa, medida ésta decretada por el Tribunal de la causa. Presente en este acto un ciudadano de nombre Freddy José Arreaza Torres, titular de la cédula de identidad Nro.6.209.254, quien dijo ser y llamarse Freddy y que no le daría acceso al Tribunal, procediéndose a entrar al interior del mismo, a través del cercado de alambre de púas, mientras el ciudadano antes identificado Freddy Arreaza, vociferaba que él es el encargado del inmueble objeto de la presente medida; igualmente presente en este acto el ciudadano Oliverio Paulino Delgado, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mary López, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.487. Asimismo, se encuentra presente en este acto una comisión de la Policia Municipal, integrada por el Inspector Julio Cesar Fuentes, titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.610, adscrito al Municipio Casacoima; asimismo se hizo presente una comisión de la Guardia Nacional del Comando Regional 8; ambas comisiones actúan como resguardo del Juzgado Ejecutor durante la práctica de la medida. Acto seguido interviene el ciudadano Oliverio Paulino Delgado, debidamente asistido por la abogada Mary López, antes identificados, en su condición de parte demandante y expone: “Solicito a este Juzgado, practique la Medida Preventiva de Secuestro, ordenada por el Juzgado de los Municipios del Estado Delta Amacuro; asimismo solicito se designe Depositario Judicial del inmueble objeto de la presente medida, al ciudadano Oliverio Paulino Delgado, titular de la cédula de identidad Nro.22.586.781”. Acto seguido este tribunal vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y procede en este acto a declarar legalmente secuestrado el inmueble ubicado en la Vía Principal Simón Bolívar y de este Municipio Casacoima, y en el cual se encuentra constituído este Tribunal, alinderado de la manera siguiente: Norte: Vía Principal Simón Bolívar; Sur: Fundo Yosmar, que es o fue de la ciudadana María de Sousa; Este: casa que es de Oliverio Delgado y Oeste: Fundo Yosmar que es o fue de la ciudadana María de Sousa. Y así se declara. Asimismo se procedió a designar Depositario Judicial al ciudadano Oliverio Paulino Delgado, antes identificado, del inmueble secuestrado. Este Juzgado deja constancia que se le notificó al ciudadano Freddy Arreaza, quien se identificó como encargado del inmueble, y manifestó que el se llevaría sus bienes, procediendo a sacarlos del interior del inmueble, siendo las 11:40 a.m., previo al cierre de la presente acta se hizo presente el ciudadano Carlos Viamonte, titular de la cédula de identidad Nro. 8.527.320, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, en su condición de parte demandada; igualmente se hizo presente el ciudadano Carlos E. Viamonte, titular de la cédula de identidad Nro. 8.932.933, quien dijo ser propietario del inmueble en cuestión, quienes exponen “Este es un inmueble que nosotros le compramos al señor Oliver y nosotros estamos aquí en calidad de posesión de este local y el Inti nos adjudicó este terreno, que es el órgano rector, y las bienhechurias se las compramos al señor verbalmente y él me firmó una factura de venta de este inmueble. Es todo. No habiendo más diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual, dejando constancia que en el interior del inmueble secuestrado quedaron en deposito cincuenta y dos (52 ) cestas de material plástico, contentivas de semillas de sábila (Aloe Vera); Diez (10) frascos de humus orgánico y cuatro (04) frascos de humus de lombriz, también siete (07) frascos de subiol, y un (01) tanque de agua, marca Resinca, de material plástico, de una capacidad aproximada de 500 lts, aproximados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Dr. Pedro Rauseo Zapara
Juez Suplente Especial
La parte demandante y su abogada
Asistente,
La comisión de la Policia Municipal
El Depositario del inmueble
Secuestrado
La parte demandada y
Notificada, La comisión de la Guardia
Nacional
El Alguacil
John Salazar El encargado y notificado,
La Secretaria,

Abog. Yesmary Linares