REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: 0346-09
Vista la anterior solicitud de INSPECCION PRE-JUDICIAL, incoada por el ciudadano RONNIER DANIEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.658.480, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.841; considerando la naturaleza de la solicitud, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se declara IMCONPETENTE FUNCIONAL, para conocer de la misma, por cuanto la función de este Tribunal de Conformidad con el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la de Sustanciar, Mediar y Ejecutar; mal pudiera este Juzgado admitir y proveer dicha solicitud, cuando nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo111 establece:
Artículo 111.- El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordara la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
( subrayado y negrilla de este Tribunal);
Por tal razón y en consecuencia se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Líbrese Oficio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YULIBEL PAREJO MOTA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS MARCANO
Exp: 0346-09
YEP.
La Jueza Provisorio
Abog. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abog. MILAGROS MARCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MILAGROS MARCANO
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