REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: 0221-07
PARTE ACTORA: NERIBEL JOSEFINA LAZARDE LUNA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.488.690
APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ASESORA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULITZA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar un acto conciliatorio en el presente juicio, compareció la ciudadana NERIBEL JOSEFINA LAZARDE LUNA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, la abogada JULITZA J. CORREA D, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.600, en su carácter de Asesora Legal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta en resolución Nº 085-2009, consignada en copia en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega a la ciudadana NERIBEL JOSEFINA LAZARDE LUNA, un cheque Nº 02002875 del Banco MI CASA, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0425 0029 17 0200002213 por la cantidad de SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 7.025,02); en moneda de curso legal, dando así cumplimiento a la sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Delta Amacuro, Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con el presente ofrecimiento, LA PARTE DEMANDADA pretende cancelar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. Este Tribunal visto el cumplimiento voluntario, HOMOLOGA el presente acuerdo y declara terminado el proceso; asimismo ordena el archivo del expediente pasados como sean tres días contados a partir de esta misma fecha. Se entrega copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO
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Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demanda
Asesora Legal de la Parte Demanda
SECRETARIA
EXP. Nº 0221-07.
YEP.
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