REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: 0342-09
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE MARQUEZ, LUIS JOSE LEZAMA BERMUDEZ Y GUSTAVO EZEQUIEL CEDEÑO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros° 16.698.310, 14.311.966 y 17.525.733, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y SUMINISTROS SANTA INEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL A. MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.163
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00) a.m., comparecieron voluntariamente los ciudadanos GERMAN JOSE MARQUEZ, LUIS JOSE LEZAMA BERMUDEZ Y GUSTAVO EZEQUIEL CEDEÑO SANCHEZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y su apoderada judicial, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada el abogado MANUEL A. MILLAN GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.163, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA INVERSIONES Y SUMINISTRO SANTA INEZ, según consta de carta poder consignado en original en este mismo acto. Se deja expresa constancia en este acto que las partes de muto acuerdo renuncian al lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la audiencia preliminar. Se le hace entrega a los ciudadanos GERMAN JOSE MARQUEZ, LUIS JOSE LEZAMA BERMUDEZ Y GUSTAVO EZEQUIEL CEDEÑO SANCHEZ, cheques Nrosº 85918278, 85918139 y 85918001 del BANCO CARONI, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0128-0020-72-2003196108, por la cantidad de TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.050,71); CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 4.095,23); y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 48 CENTIMOS (Bs. F. 1.657,48); en moneda de curso legal, respectivamente, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen los trabajadores que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descritas y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
SECRETARIA
EXP. Nº 0342-09.
YEP.
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