REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 0339-09
PARTE ACTORA: JOTTMAR JOSE GOMEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.905.556
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RICARDO BRITO MORALES y JOSE GONZALEZ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 29.818 y 27.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: unidad Economica – Empresas DISTRIBUIDORA ALTAMIRA, C.A; INVERSIONES DAYPE C.A.; AGROTECNICA Y SUMINISTROS DELTA C.A. y J&B C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY BEJARANO ROJAS y JUAN BEJARANO
ABOGADO ASISTENTE DE LAS EMPRESAS INVERSIONES DAYPE C.A.; AGROTECNICA Y SUMINISTROS DELTA C.A. y J&B C.A : Abogado GERARDO RAMON FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy 09 de Marzo de 2008 comparecen ante este despacho, EL ciudadano JUAN CARLOS BEJARANO ROJAS, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte demandada en el presente Juicio, como representante legal de las empresas INVERSIONES DAYPE C.A.; AGROTECNICA Y SUMINISTROS DELTA C.A. y J&B C.A, asistido por el abogado Gerardo Ramón Figueroa Pérez, inscrito en el IPSA bajo los N° 98.197, se deja constancia de la no comparecencia de la empresa DISTRIBUIDORA ALTAMIRA, C.A; ni por si ni por un apoderado judicial; asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOTTMAR JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.556, ni por si ni por sus apoderados judiciales abogados RICARDO BRITO MORALES y JOSE GONZALEZ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 29.818 y 27.234, respectivamente., por tal razón se da el efecto jurídico establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara el desistimiento del procedimiento. Asimismo se le entrega copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO



Parte Demandada


Abogado Asistente de la Parte Demanda





SECRETARIA









N°: 0339-09
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: 0327-08
PARTE ACTORA: CEFERINO LEON, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.234.741
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ESTACION DE SERVICIOS SAN RAFAEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDA BRITO DE AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.381.034
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.769
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy 12 de Enero de 2009 comparecen ante este despacho, EL ciudadano CEFERINO LEON, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, representado por la abogada Franeira Ríos, inscrita en el IPSA bajo los N° 113.022, por una parte; y por la otra, la Empresa Demandada ESTACION DE SERVICIO SAN RAFAEL., representada en este acto por el apoderado judcial Abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el 31.769. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00), en moneda de curso legal, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante ciudadano CEFERINO LEON: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de enero de 2009.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo copia de la presente acta a las mismas. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderado Judicial de la Parte Actora





Parte Demandada


Apoderado Judicial de la Parte Demanda


SECRETARIA