REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, 30 de marzo de 2009
199º y 149º
ASUNTO: J-0074-09
Vista la solicitud de inspección pre-judicial proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, efectuada por el ciudadano: RONNIEL DANIEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.658.480, asistido por el abogado Federico Sandoval, inscrito en el inpreabogado con el Nº26.957, mediante la cual pide el traslado y constitución del Tribunal en las Oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), dirección; calle amacuro de la ciudad de Tucupita capital del estado Delta Amacuro, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se detalla en la solicitud de inspección pre-judicial, que al órgano o instituto sobre el cual operaría el examen es el Instituto de la Seguridad Social de todos los venezolanos (I.V.S.S.), dicho órgano pertenece a la administración pública que además atañe al Estado venezolano.
Igualmente que dicho instituto, fundamenta su prestación de servicio en la transparencia, honestidad y responsabilidad en el ejercicio de la administración pública, aunado todo ello a la presumible buena fe de los integrantes del Poder Público patrio. Todo ello de conformidad con el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza:
Sección Segunda: De la administración pública
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
De tal manera que verifica este juzgador, la inconducencia de la inspección, debido a no ser la forma procesal de recabar información en archivos y/o registros de institutos pertenecientes al Estado venezolano. Cúmplase.-
Por todas las consideraciones que anteceden, Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, con Sede en la Ciudad de Tucupita. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA lo solicitado por el ciudadano: RONNIEL DANIEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.658.480, asistido por el abogado Federico Sandoval, inscrito en el inpreabogado con el Nº26.957.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.

TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. En esta misma fecha siendo las 12:28 p.m. de la tarde se publicó la presente decisión.

El Juez,

MANUEL ROMERO ESTABA La Secretaria,

Abg. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

EXPEDIENTE: J-0074-09
MRE/IAS/manuel.-