REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 31 de marzo de 2009.
199° y 149°.
ACTA DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: J-0072-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.403.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO ENRIQUE MARQUEZ GIL abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 107.419
PARTE DEMANDADA: BUSINESS CELULLAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 19 de abril de 2.001, bajo el N° 08, Tomo A, cuyos estatutos fueron modificados según documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 13, Tomo A. y ultima modificación según documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 23, Tomo A. representada por el ciudadano DANNY JOSÉ TENIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.360.649
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.: MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 63.113
CAUSA: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Marzo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de juicio, en el expediente signado con el Nº J-0072-09. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil MIGUEL ANGEL CARREÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.335.088, el ciudadano Juez declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria, que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito a la Audiencia oral y Pública de Juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ, contra la empresa BUSINESS CELULLAR, C.A. Asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno y de la parte demandada BUSINESS CELULLAR, C.A. representada por el ciudadano DANNY JOSÉ TENIA CEDEÑO, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
UNICO: EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, a cargo del funcionario JOVANNI MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V -11.209.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
El Juez,
La secretaria,
MANUEL ROMERO ESTABA
MRE/IAS/Manuel. ABG. ISBELIA ASTUDILL
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