REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: YH11-V-1996-000001
Este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se avoca al conocimiento del presente Cuaderno Separado de Obligación Alimentaría, visto auto de homologación dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción en fecha 04-08-2006, inserto al folio (09), donde se Extingue la Obligación Alimentaría en el asunto signado con el N° YH11-V-1996- 000001, y por cuanto no hay diligencias por practicar, ya que la causa principal fue cerrada y archivada en fecha 28-07-03, esta Sala de Juicio, ACUERDA:………..
UNICO: El Cierre y archivo del Cuaderno separado de Medidas. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA SARABIA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Sria Temp.,
Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: Lisbeth Bello