Tucupita, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000198
ASUNTO : YP01-R-2009-000014

Ponente: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, mercantil, Protección de niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados en ejercicio CARLOS GERMAN FLORES Y LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, domiciliados en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, aquí de Transito e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.087 y 44.303 respectivamente, actuando en representación del Imputado OSMAR JOSE FIGUERA ZACARÍAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de marzo de 2009, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 22 de abril de 2009, por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
En el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS GERMAN FLORES Y LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, identificados anteriormente actuando en representación del Imputado OSMAR JOSE FIGUERA ZACARÍAS, solicitan la Nulidad absoluta de las actas procesales, manifestando que el procedimiento utilizado por los funcionarios policiales es írrito, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la libertad plena de su defendido y a la vez se le abra una averiguación a los funcionarios policiales actuantes en el presente caso.

MOTIVOS DEL RECURSO

El Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Audiencia de Presentación de fecha 10 de marzo de 2009, acordó proseguir la causa por vía ordinaria, por cuanto faltaron diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del imputado OSMAR JOSE FIGUERA ZACARÍAS, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándole al referido imputado como consecuencia Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se declaró Con Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público; Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa privada en cuanto a que se le otorgue a su defendido Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; y Sin lugar la solicitud de dichos defensores en cuanto a la violación del debido proceso y en cuanto a la solicitud de ilegalidad de allanamiento efectuado en la residencia del imputado de autos. En cuanto a la precalificación realizada por la Fiscal segunda auxiliar del Ministerio Público consideró el Juez de Control, que el tipo penal correcto es violencia sexual en grado de tentativa y no abuso de adolescente. Y por ultimo declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la presencia de la víctima en sala de audiencia de presentación ya que la víctima estaba representada por el Estado a través de la representación Fiscal del Ministerio Público.


DEL CONTRA RECURRENTE

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su escrito de contestación al recurso de Apelación, la cual corre inserta a los folios 16 y 17 de las presentes actuaciones, solicitó de esta Corte de Apelaciones se declare no admisible el Recurso de Apelación intentado por los abogados defensores privados del ciudadano OSMAR JOSE FIGUERA ZACARÍAS; y se ratificara en todas y cada una de sus partes la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de marzo de 2009, en la que se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano OSMAR JOSE FIGUERA ZACARÍAS.

Consecuentemente el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez registrado el presente Recurso, acuerda remitirlo a esta Corte de Apelaciones con Competencia múltiple, previo computo de los lapsos para la interposición del Recurso, como consta al folio cuarenta (40).

Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 22/04/2009, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, tal como consta al folio 44.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 27 de abril de 2009.
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Consideraciones para Decidir

Este Tribunal colegiado, pasa a darle respuesta a los apelantes, abogados CARLOS GERMAN FLORES Y LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, del acto celebrado por el Tribunal Segundo de Control en lo Penal de este Estado, en la Audiencia de Presentación de la Fiscalía del Ministerio Público, del imputado OSMAR JOSE FIGUERA ZACARIA, en fecha 10 de marzo del presente año. El acta policial, suscrita por el funcionario LEON LUIS, adscrito a la zona policial 02 del Municipio Casacoima, de este Estado, donde entre otras cosas, manifiesta lo siguiente : …”siendo las 02:20 horas de la madrugada del día de hoy domingo 08/03/09, me encontraba a bordo de la unidad…P-06, conducida por el distinguido LOZADA JOSE, nos encontrábamos patrullando por las adyacencias de la Licorería Mi País, y una dama que se encontraba en una vivienda en construcción de bloque de color natural y techo de zinc, la cual se encontraba acompañada de un ciudadano quien al notar la presencia policial salió en veloz carrera. Al entrevistarnos con la dama esta se identifico como TORRES DANIELA JOSE…participando que el ciudadano que había salido corriendo, el día viernes 07/03/09 en horas nocturnas había abusado sexualmente de ella y hoy estaba intentando volverlo hacer y por ella oponer resistencia había sido agredida físicamente…le solicite a la dama que se montara en la unidad y Salí en persecución del ciudadano, logrando avistarlo en un sector conocido como la curva de Fautino…donde este ciudadano al ver la presencia policial se introduce en una residencia con paredes de color blanco, ventanas y puerta de color rojo, razón por la cual tuvimos que entrar a la vivienda para hacer la aprehensión del ciudadano y efectuarle una inspección de persona…se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de papel periódico envuelto en adhesivo transparente, el cual al destaparlo tenía en su interior restos vegetales de color marrón de presunta droga y en el bolsillo izquierdo tenía un trozo de papel de color blanco y rayas de color azul, el cual al ser destapado se encontró en su interior restos vegetales de color marrón de presunta droga”…

De acuerdo a lo señalado por el funcionario policial, en esa acta, el imputado OSMAR JOSE FARIA ZACARIA, estaba presuntamente tratando de violar a la dama TORRES DANIELA JOSE, y al observar la comisión policial, salió en veloz carrera, quienes, previa entrevista con la victima, salieron en su búsqueda, ubicándolo en un sector conocido como la curva de Fautino, quien al ver a los funcionarios, se introduce en una residencia, logrando los funcionarios hacer lo mismo y luego proceder a practicarle su detención y decomisarle presuntamente porciones de presunta droga. La forma como se indica ese procedimiento en esa acta policial, nos dibuja que en el sitio antes indicado, se estaba presuntamente cometiendo un delito, en estado de flagrancia, el cual encuadra perfectamente en el artículo 248 ejusdem. También, se asienta en esta acta policial, que el imputado, estaba siendo seguido, debido a que la victima lo señaló como la persona que en fecha 07/03/09, en horas de la madrugada, utilizando la fuerza física la había violado y que para el momento que los funcionarios lo observaron cerca de ella, este estaba nuevamente tratando de violarla, por lo cual salió en carrera, siendo detenido dentro de una casa, de acuerdo a ese procedimiento, el artículo 210 numeral 1, ejusdem, excepciona a los funcionarios de presentar la orden de allanamiento autorizada por un Tribunal, e igualmente la presencia de dos testigos, más aún cuando esa persecución fue en horas de la madrugada, momento en que la mayoría de las personas se hallan descansando. Como consecuencia de lo señalado, se acuerda declarar sin lugar este Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar, el Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados en ejercicio CARLOS GERMAN FLORES Y LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, actuando en representación del imputado OSMAR JOSE FARIA ZACARIA, en contra de la decisión emitida en la audiencia de imputado, por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 10 de marzo de 2009.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese, incluso en la Página Web región Delta Amacuro. Cúmplase.-

POR LA CORTE DE APELACIONES

( Presidente )
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
Juez Superior (Ponente)



ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Juez Superior



ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior


)

LA SECRETARIO DE SALA

Abg. MARIAMNYS MARQUEZ