Tucupita, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001018
ASUNTO : YJ01-X-2009-000002



Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, XIOMARA SOSA DIAZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido, opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, en la causa No. YP01-P-2004-0001018.

En fecha 24 de abril de 2009, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior ARTURO GONZALEZ BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 27 de abril de 2009, esta Corte de Apelaciones acordó devolver el expediente de la causa con el fin que la Jueza inhibida efectuara determinadas aclaraciones.
En fecha 5 de mayo de 2009, se recibe nuevamente el expediente de la causa con la aclaratoria solicitada.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Corte pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Jueza inhibida expresó haber sido el Juez de la causa cuando la misma se ventiló en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que debió pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa, la cual fuera recurrida por el Ministerio Público y revocada por esta Corte de Apelaciones, ordenando su distribución a un Juez distinto, que previo sorteo a través del Sistema Juris 2000, correspondió al Juzgado Segundo en Funciones de Control. Juzgado èste que en la actualidad esta siendo ejercido por la Jueza inhibida en virtud de la rotación anual de jueces..

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de los documentos que acompañan el acta de inhibición, se advierte que son ciertos los alegatos de la Jueza inhibida, quien no solo está impedida de conocer la referida causa en virtud de haber emitido opinión en el fondo del asunto, sino que constituiría desacato a la decisión de esta Corte el que reasumiera el conocimiento de la causa que nos ocupa.

Por consiguiente, debe entenderse sin lugar a dudas que el Jueza inhibida ya tiene una concepción previa sobre la posible responsabilidad del imputado de autos, que seguiría manteniendo si le correspondiese ventilar el juicio oral, lo cual obra en contra del derecho a un Juez Imparcial previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto se declara con lugar la inhibición planteada.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho fundamental de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: Declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Abgda. XIOMARA SOSA DIAZ, en su condición Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto referido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, el día 05 de mayo de 2009.

Publíquese, regístrese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Juzgado que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior


Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
PONENTE

La Secretaria

Abg. MARIAMNYS MARQUEZ