Tucupita, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2009-000004
ASUNTO : YP01-O-2009-000004


Por cuanto en fecha seis de los corrientes, se dictó auto en el cual se omitió la debida fundamentación que justifica la declinatoria de competencia de la presente acción de amparo en favor del Tribunal de Control N ° 02 de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 176 y del encabezamiento del artículo 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar la omisión incurrida y en consecuencia la plantea en los siguientes términos:

Primero: De las actas acompañadas a la acción de amparo, se observa claramente que la Jueza de Control N ° 02 ha venido fijando en forma permanente y reiterada las oportunidades para que se lleve a cabo la audiencia preliminar que fundamenta la acción en comento, por consiguiente considera esta Corte de Apelaciones que el alegato en el que se pretende considerar como agraviante a dicha funcionaria carece de toda fundamentación y así se declara in limini litis.

Segundo: Visto que las reiterados diferimientos de dichas audiencias pudieran ser imputables a la presunta renuencia del Ministerio Público a asistir a las mismas, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que en caso de existir violaciones a derechos y garantías constitucionales que puedan surgir en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo deberá interponerse por ante el Juez que esté conociendo la causa que regula lo concerniente al llamado amparo sobrevenido. Por consiguiente se ACUERDA declinar la competencia a favor del Tribunal de Control N ° 02 de este Circuito Judicial Penal para que resuelva lo concerniente a dicha solicitud. Ofíciese. Remítase con la urgencia del caso. CUMPLASE. -

Juez Superior Presidente
DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Juez Superior Ponente
DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Juez Superior
ARTURO GONZALEZ BARRIOS

Secretaria,
MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

YP01-O-2009-004/Fiore.-