Tucupita, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000159
ASUNTO : YP01-R-2009-000008


PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, inpreabogado N° 51348, en su carácter de Coordinador regional de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y Defensor Público Tercero Penal Ordinario actuando como Defensor de los ciudadanos: FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.386.196, CENAIDA JOSEFINA DIAZ CARRASQUEL, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.860.310, Y TOMAS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.926.647, dictada en la causa N° YP01-P-207-000159 y publicada en fecha 08 de enero de 2009.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal de Juicio a cargo del Juez Abg. Alexis Díaz León, mediante sentencia publicada dictada en fecha 08 de Enero de 2009 la cual corre inserta de los folios 220 al 251 de la Pieza N° 3, decidió lo siguiente:
“…, Declara: PRIMERO: CULPABLE a la acusada: FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, nacida el 26.01-1986, estudiante, residenciando en la Perimetral calle 4 NR0. 30, de esta Ciudad, teléfono, 04147621123, hija de FERNANDEZ TOMAS MANUIEL y DÍAZ CARRASQUEL CENAIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.196, soltera; por ser autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yolennys del Valle Rodríguez Díaz y se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se declara CULPABLE a la acusada: CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, venezolana, de 31 años de edad, casada, residenciada en la Perimetral calle 4 Nro. 03, de esta Ciudad, empleada de la Alcaldía de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310, teléfono, 04148761123, por ser autora de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yolennys del Valle Rodríguez Díaz y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH DEL VALLE DIAZ CARRASQUEL, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORSE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO. TERCERO: Se declara CULPABLE al acusado: TOMAS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, de 46 años de edad, albañil, con Tercer año de Bachiller, natural de Tucupita, nacido 24-12-1960, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.647, residenciado en la calle 4 Nro 30 Perimetral, hijo de JOSE MANUEL ROMERO y VICTORA FERNANDEZ, ambos fallecidos, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yorbis José Rodríguez Díaz, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem. CUARTO: De igual forma se condenan a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena, para la primera el 12-02-2015, para la segunda el 26-04-2017 y para el tercero el día 12-02-2017. QUINTO: Se mantienen privados de libertad a la orden de Tribunal de Ejecución. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada, salvo la remisión de la compulsa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la cual se declara con lugar. SEPTIMO: Se ordena librar oficio a la referida Fiscalia Superior, a los fines de que gestione Medida de Protección a las Victimas y a los familiares de los acusados. No se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. Se aplicaron los artículos 405, 408 y 37 del Código Penal, artículos 22, 199, 363, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Apelante señala en su escrito inserto de la página 28 al 42 del Cuaderno de Recurso de Apelación, lo siguiente…

…FUNDAMENTO … Denunciado a tal efecto que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; Violentó lo contemplado en los artículos 363, 364 y 452 en su numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que tampoco toma en cuenta Jurisprudencia reiterada y sostenida de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en Sentencia de fecha 05 de abril de 2005 Expediente 2004-0529 con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR CORONADO FLORES; la cual establece…Sobre la base de la garantía procesal de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los hechos que el Tribunal estime acreditados, deben no solo ser completos y coherentes, sino también concisos y claros, toda vez que la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, por la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar ante la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o por las omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacío en la relación histórica de los hechos, hace imposible poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en fin imposibilita conocer la verdad de lo acontecido.

Es decir, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, sí para la Titular de la Acción Penal, en este caso en concreto, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a través de las declaraciones de las victimas y de los Expertos, se probó que la responsabilidad penal de mis Defendidos, no esta basada en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración en el caso concreto estamos en presencia del delito de Lesiones Personales Graves e incluso bajo la figura de legitima defensa.

Cabe preguntarse ¿Cómo es posible de que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio… no apreció en su justo valor el que se haya podido evacuar las testimoniales de los ciudadanos CLARA QUIROZ, RENATA YORMARIS MONTAÑO, TOMAS MANUEL FERNANDEZ (hijo) Y TONY MANUEL FERNANDEZ, hubiere conllevado que se realizara entre ellos las victimas y con ello se pudiese haber demostrado no solo de hecho sino de derecho, que por los Delitos por los cuales la vindicta pública presentó su Acusación no tenía basamento alguno?
A pesar de que existe Jurisprudencia reiterada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 05-2006, de fecha 03 de Mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Dr. HECTOR CORONADO FLORES. En la cual estableció que el cambio de calificación más benigna a acusado debe tener que surtir sus efectos jurídicos en el principio In dubio pro reo.
Y, a tal efecto promuevo como prueba fundamental a favor de mis defendidos FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DIAZ… CENAIDA JOSEFINA DIAZ CARRASQUEL…y TOMAS MANUEL FERNANDEZ… plenamente identificados en el Asunto N° YP01-P-2007-000159, y que la misma sea Admitida y evacuada en la Audiencia Oral que a tal efecto se lleve a cabo; fundamentando tal petición de conformidad con lo previsto en el Artículo9 453 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimoniales de los ciudadanos CLARA QUIROZ, RENATA YORMARIS MONTAÑO, TOMAS MANUEL FERNANDEZ (hijo) Y TONY MANUEL FERNANDEZ, por cuanto considera esta Defensa que sus testimoniales, podrán ilustrarlos a ustedes, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones… de lo que sucedió en realidad.
PETITORIO:… ADMITAN el presente recurso de apelación que interpongo a favor de mis Defendidos, y que lo DECLAREN CON LUGAR, pido en razón al debido proceso, al derecho a ser Juzgado en Libertad, Principios estos consagrados en los Artículos 01 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los derechos inalienables que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 02, 44 en su encabezamiento y numeral 1° y 49 en su encabezamiento , los cuales versan sobre la progresividad de los derechos consagrados en nuestra carta magna…ANULAN la Sentencia Condenatoria y ORDENAN la realización de un nuevo Juicio a favor de mis Defendidos…

Al folio 44 Cursa Computo expedido por el Tribunal de de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 13 de Marzo de 2009 se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones devuelve el presente asunto, a los fines de que el Tribunal de Juicio corrija y salve los diferentes errores en foliatura y otros observados en el asunto. (folio 46)

En fecha 20 de Marzo de 2009, se reciben las actuaciones que conforman el Recurso N° YP01-R-2009-000008, siendo registrado en el libro respectivo y se designa Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente.(Folio 54).

En fecha 14 de Abril de 2009, se recibe escrito presentado por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Segundo Penal y Defensor de la Ciudadana: Zenaida Josefina Díaz, solicitando el traslado de la referida hasta el Hospital Luís Razetti de este Ciudad, dictando esta Corte de Apelaciones auto mediante el cual ordenada dicho traslado para que reciba atención médica.

En fecha 15 de Abril de 2009, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el presente recurso de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la fecha 23 de Abril de 2009 para que tenga lugar la audiencia oral.

En fecha 23 de Abril de 2009, se llevó a cabo audiencia oral en la cual las partes presentaron sus alegatos, acogiéndose esta Corte a los Diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.

Esta Corte de Apelaciones cumplidos los trámites correspondientes, pasa a decidir lo siguiente:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación al únic punto plasmado en el escrito recursivo, observan los integrantes de este Cuerpo Colegiado que el recurrente plantea que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en pacífica y reiterada jurisprudencia que cuando se alega este motivo no debe hacerse en bloque, es decir conjuntamente, sino en forma separada, explicando porqué existe ilogicidad en la motivación de la sentencia, pues los tres vocablos del numeral 2, anotados tienen significado distinto, e igualmente el numeral 3, por lo que en este punto no se encuentra fundada la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal .

No obstante en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada ha revisado el fallo impugnado para saber si está ajustada derecho:

Con respecto, a la promoción de los testigos : CLARA QUIROZ, RENATA YORMARIS MONTAÑO, TOMAS MANUEL FERNANDEZ (hijo) Y TONY MANUEL FERNANDEZ, ante el Tribunal de Juicio, por la defensa pública, y no admitidos, paso a señalar lo siguiente :

El Tribunal Segundo de Control en lo Penal, de este Estado, en fecha 20 de marzo de 2007, luego que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el escrito de acusación, en contra de los referidos imputados, emite un auto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en fecha 11 de abril de 2007. La defensa, de conformidad con el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de abril del mismo año, promueve ante ese Tribunal, constancia de trabajo de las imputadas para ese entonces Zenaida Díaz y constancia de estudio de Fabiola Fernandez ; asimismo, las testimoniales de los ciudadanos : Yormaris Medina, Renata Guilarte y Clara Quiroz. El Tribunal de Control, en el acto de Audiencia Preliminar, de fecha 11 de abril del referido año, y en el Auto de pase a juicio, no admite estas pruebas y las declara extemporánea, fundamentando lo dicho, “en que la Audiencia fue fijada para el día 11 de marzo de 2007, debiendo la defensa presentar el escrito hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia, entendiendo estos como días hábiles… correspondiendo esta fecha el día 29 de marzo del 2007, evidenciándose de las actuaciones, que dicha solicitud, fue consignada según comprobante de recepción de documento emitido por la oficina de alguacilazgo el día 03 de marzo de 2007”… Quien suscribe esta decisión, al observar la fecha 03 de abril de 2007, tiempo de promoción de pruebas por parte de la defensa y compararla con la fecha 11 de abril de 2007, momento en que se realizó la Audiencia Preliminar, se concluye que la defensa actuó ajustado a derecho, de acuerdo a lo señalado en el encabezamiento del artículo 328 ejusdem, por lo que se establece que esas pruebas fueron promovidas de manera temporáneas.

La defensa publica, en la fase de juicio, insiste y presenta nuevamente las pruebas testimoniales, las cuales, tampoco fueron admitidas, por el Tribunal; quien, sin analizar la decisión del Tribunal de Control, que declaró extemporáneas esas pruebas, se limita a suscribir en la sentencia definitiva, lo dicho por la jueza, y en base a ese pronunciamiento de fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal de Juicio, las declara, también extemporáneas. Lo que ocasiona que a estos sentenciados, se les hubiesen violados los derechos al debido proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y a la defensa, consagrado en los artículos 26 y 49 numerales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todos los elementos señalado, quien suscribe esta decisión, considera, que lo mas prudente y ajustado a derecho, es proceder a anular la decisión emitida por el Juez de Juicio, de fecha 08 de enero de 2009, donde sentencian a los ciudadanos : “ FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, nacida el 26.01-1986, estudiante, residenciando en la Perimetral calle 4 NR0. 30, de esta Ciudad, teléfono, 04147621123, hija de FERNANDEZ TOMAS MANUIEL y DÍAZ CARRASQUEL CENAIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.196, soltera; por ser autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yolennys del Valle Rodríguez Díaz y se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se declara CULPABLE a la acusada: CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, venezolana, de 31 años de edad, casada, residenciada en la Perimetral calle 4 Nro. 03, de esta Ciudad, empleada de la Alcaldía de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310, teléfono, 04148761123, por ser autora de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yolennys del Valle Rodríguez Díaz y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH DEL VALLE DIAZ CARRASQUEL, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORSE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO. TERCERO: Se declara CULPABLE al acusado: TOMAS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, de 46 años de edad, albañil, con Tercer año de Bachiller, natural de Tucupita, nacido 24-12-1960, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.647, residenciado en la calle 4 Nro 30 Perimetral, hijo de JOSE MANUEL ROMERO y VICTORA FERNANDEZ, ambos fallecidos, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yorbis José Rodríguez Díaz, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem. CUARTO: De igual forma se condenan a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena, para la primera el 12-02-2015, para la segunda el 26-04-2017 y para el tercero el día 12-02-2017. QUINTO: Se mantienen privados de libertad a la orden de Tribunal de Ejecución. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada, salvo la remisión de la compulsa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la cual se declara con lugar. SEPTIMO: Se ordena librar oficio a la referida Fiscalia Superior, a los fines de que gestione Medida de Protección a las Victimas y a los familiares de los acusados. No se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. Se aplicaron los artículos 405, 408 y 37 del Código Penal, artículos 22, 199, 363, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal”. Este pronunciamiento, se hace de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
También, deseo comunicarle a los abogados, XIOMARA SOSA y ALEXIS DIAZ, Jueza y Juez, de los Tribunales Segundo de Control y Juicio, que el trabajo de administrar justicia, es uno de los más responsable tanto en nuestro país como en el mundo, debido a que al Juez, cuando la Fiscalía del Ministerio Público, le pone a su orden a una persona para que sea procesada por un presunto delito, allí por una parte, está en juego uno de los derechos más sagrado de esa persona, como es el de su libertad, y por eso nuestra Constitución, nos impone a los administradores de justicia, en el artículo 49, que se les haga efectiva a los imputados un proceso justo, que se les oiga y que sea con igualdad de condiciones entre las partes, si se hace lo contrario, trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado, como en esta causa, por el otro lado está el derecho de las personas a las que se le ha cometido un delito, cuando se le ha quitado la vida o sus bienes, como el presunto Homicidio en grado de Frustración, en el presente caso, tanto ellos, como la gran mayoría de personas, en este Estado y en todo el país, piden a diario y es algo que se siente por radio, prensa y televisión, es que se haga justicia. Ahora, si en los procesos, por imprudencia o negligencia de los jueces, se van a dejar fallas, vacíos, o se van a realizar actos no ajustado a derecho, donde la defensa de los imputados, siempre, estarán a la caza de esas irregularidades, y actuaran, lo que traerá como consecuencia, que un Tribunal de alzada, anule todo lo decidido, y de esa forma hacen desmerecer el concepto público que se tiene de los jueces y puedan comprometer el decoro de su Tribunal. Por lo que le solicito, que sean más analista y meticuloso cuando vallan a tomar una decisión.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Primero : con lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio, en fecha 08 de enero de 2009, en el asunto principal YP01-P-2007-159, actuando en este acto, en representación de los sentenciados : “FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, nacida el 26.01-1986, estudiante, residenciando en la Perimetral calle 4 NR0. 30, de esta Ciudad, teléfono, 04147621123, hija de FERNANDEZ TOMAS MANUIEL y DÍAZ CARRASQUEL CENAIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.196, soltera; por ser autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yolennys del Valle Rodríguez Díaz y se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se declara CULPABLE a la acusada: CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, venezolana, de 31 años de edad, casada, residenciada en la Perimetral calle 4 Nro. 03, de esta Ciudad, empleada de la Alcaldía de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310, teléfono, 04148761123, por ser autora de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yolennys del Valle Rodríguez Díaz y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH DEL VALLE DIAZ CARRASQUEL, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORSE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO. TERCERO: Se declara CULPABLE al acusado: TOMAS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, de 46 años de edad, albañil, con Tercer año de Bachiller, natural de Tucupita, nacido 24-12-1960, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.647, residenciado en la calle 4 Nro 30 Perimetral, hijo de JOSE MANUEL ROMERO y VICTORA FERNANDEZ, ambos fallecidos, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yorbis José Rodríguez Díaz, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Segundo : Se anula la referida decisión, emitida por el Tribunal de Juicio. Tercero : Se repone la causa al estado de que se haga una nueva a Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto a los que ya emitieron opinión en este caso, para que tome la decisión correspondiente. Cuarto : Se mantiene la medida Privativa de libertad de los referidos imputados. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Presidente de la Corte de Apelaciones

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior (ponente)


DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

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Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior
Secretaria,
Abg. Mariamnys Márquez Fiore