REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000076
ASUNTO : YP01-P-2007-000076
Resolución No. 184
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: EUDYS MAITA.
VICTIMA: CARMEN LUIS BELMONTE
DELITO: AVERIGUACION.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. MAGDA SANDOVAL
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima la ciudadana: CARMEN LUIS BELMONTE, indocumentada, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: CARMEN LUIS BELMONTE, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público lo siguiente:
“….en mi condición de jefe de Agencia de Empleo Responsable del Impulso de la Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, en el Estado Delta amacuro, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento de actos de corrupción, donde aparece como señalada la ciudadana EUDY MAITA, titular de la cédula de identidad No. 13.054.938, quien se desempeñaba como Coordinadora Municipal en el Municipio Casacoima y como victimas Ovidio Romero Titular…Laura González…Niorelys López…Doris Amundarain…Mileydis Henríquez…Adriana Hernández…Clemencia Hernández…Omaira Betancourt…Arelys Ortega…Ligia Hernández…y Elvira Brizuela…Todas las mencionadas en el párrafo anterior son beneficiarias de la Misión por el Municipio Casacoima y residentes de la comunidad de Guacara y Morocotos, en el referido Municipio, además de ello el Comité de salud Bolivariano Sierra Imataca en el Municipio Casacoima denuncio la situación irregular, en donde la ciudadana Eudy Maita, informa a la comunidad en asamblea la inclusión de dos ciudadanas quienes ellos dicen no reside en el lugar, también pudimos detectar a una persona quien vive en la Ciudad de Maturín y está incluida en el registro por el municipio Casacoima, tales actos conllevaron a su despido en fecha 19 de diciembre de 2006, con la presencia de un representante del equipo de evaluación y seguimiento de la Coordinación Nacional ……”
Visto y analizado los hechos antes narrado se observa que el solo hecho de incluir a tres ciudadanas en el beneficio de la Misión Madres del Barrio, sin pertenecer a Municipio Casacoima, no constituye delito alguno, lo mas que pudiese constituir sería una sanción administrativa tal como presuntamente ocurrió ya que según la denunciante la ciudadana; EUDYS MAITA, fue destituida del cargo que ocupaba, sin embargo desde el punto de vista del Derecho Penal, tal conducta no se adecua a un tipo penal.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que El Ministerio Público, luego de la recepción de la denuncia, solicitará al juez de control, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal.
En tal sentido estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que los hechos narrados no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: CARMEN LUIS BELMONTE, indocumentada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA