REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000367
RESOLUCION No. 186.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: MARQUEZ CARLOS ALBERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684; quien está debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DAISY MILLAN.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro, quien aprehendió al ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684, en fecha 09 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada, luego de que el mismo en compañía de otras personas aún por identificar, portando armas de fuego se introdujeron en la residencia del ciudadano: PABLO MEDINA de la etnia WARAO, de 74 años de edad, nacido en fecha 08-08-1935, con cédula de identidad N° 01.950.891, ubicada en el Sector el Palomino de esta ciudad y bajo amenazas lo despojaron de un motor fuera de borda de 75 HP, marca YAMAHA, Modelo E75MHD, serial 1015720, de color gris, , el cual se encontraba dentro de un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, año 1990, Placas ADT 41 H, Color Gris, Tipo Sedan, Serial de Motor 4A7709979 y Serial de Carrocería AE928800894.

El ciudadano MARQUEZ CARLOS ALBERTO, al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, fue revisado por los funcionarios y no se le encontró nada adherido a su cuerpo; siendo por tal razón impuestos de sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma dejan constancia los funcionarios que el ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, era la persona quien conducía el vehiculo marca Toyota, modelo corola, año 1990, placas ADT41H, y trato de huir hacia unos matorrales, al ser revisado el vehiculo que conducía se halló en el puesto del copiloto acosado un motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E75MHD, serial 1014420, de 75 HP, de color gris sin la tapa superior del motor y en la maleta se encontró una base de un motor fuera de borda de igual marca y modelo, serial 1015720,

En la audiencia de presentación estuvo presente la victima ciudadana: ELDA MEDINA REINOSA, venezolana, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° 16.214.378, nacida en fecha, 04-07-1978, Docente de Quinto Grado en la Escuela de ISLA NUEVA, 0287-4150150, residenciada en el Palomar, Casa S/N, la calle Principal al final, quien entre otras cosas expreso:

“….Eso fue el viernes a las 10 y media. En la casa de mi papa que esta recién hecha. La casa no tiene ventana. Sentí cuando el malandro entró. Le dije a mi esposo ARENAS que estaba dormido. Mi hermano ya se había levantado. Dijo es un atraco el malandro. Cállense. Tenían una pistola como la que cargan los vigilantes. Agarro el teléfono de mi esposo. Les dije que no tenía real y nos apuntó. Preguntaban donde estaban los reales. Salió y me dio nervio. A mi me da problemas de la tensión. El tipo salía y entraba. El otro nos apuntaba. Decían rápido, rápido. Después cuando salen. Nos encañonaron. Mi papá creyó que era un hijo de él. Decían esto es un atraco no se muevan. Creo que la candela lo quemó….”

A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “A las 10 de la noche del día viernes. Entraron dos personas en mi casa. El que esta aquí en la sala es uno de los autores. Estaba mi hermana, mi papá y mi esposo. Se llevaron los motores y una pata de motor. Nos apuntaron con un arma de fuego, parecida a las que usan los vigilantes. El que esta aquí nos apuntó a todos nosotros. Es todo.” A las preguntas formuladas por la Defensora Pública, la víctima contestó: “La casa tiene dos cuartos la casa. Estábamos durmiendo en un cuarto. Vi a uno solo que estaba en el cuarto. Nosotros le avisamos a la policía. Ellos se iban con lo motores. Había pasado más de media hora. Estábamos asustados. No vi cuando los policías lo agarraron. En la manga encontraron al vehículo. Cuando llegamos al Comando ya el chamo estaba allí. Es todo.”

En autos cursan actas de entrevistas rendida por los ciudadanos: PABLO MEDINA, quien es el dueño de los motores por cuanto la factura emitida por la casa comercial Yamadelta, asi lo señala, ARMANDO ANTONIO ARENAS, quien es esposo de la ciudadana: ELDA MEDINA REINOSA, ambos ciudadanos son contestes en señalar el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, donde sujetos desconocidos se introducen en su vivienda y bajo amenaza de muerte portando armas de fuego lo despojan de los motores fuera de borda antes descritos, los cuales fueron recuperados al hoy imputado MARQUEZ CARLOS ALBERTO, quien presuntamente era quien conducía el vehiculo donde eran trasportado tanto sus compañeros como el objeto robado.

El imputado niega su participación en el hecho sin embargo al examinar su declaración con la rendida por la presunta dueña del vehiculo Toyota, ELIZABETH DEL VALLE se aprecia serias contradicciones, ya que esta ciudadana dice que le prestó el vehiculo a un ciudadano para que lo trabajara de taxi, de quien extrañamente no sabe su nombre, mientras que el ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, a pesar de que fue aprehendido conduciendo el vehiculo afirma que no sabe manejar, tratando de evadir su responsabilidad en el hecho.
El imputado fue señalado en sala de manera contundente por la victima ELDA MEDINA REINOSA, como uno de los sujetos que en horas de la noche del 08 de Mayo de 2009, se introdujo en su residencia en compañía de otros sujetos y la amenazó de muerte y se llevo el motor fuera de borda de su papa.

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684.

El funcionario CARLOS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicó experticia a motor fuera de borda dejando constancia de sus características y seriales.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano MARQUEZ CARLOS ALBERTO, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y practica las diligencias solicitadas por la defensa. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Medida Cautelar interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA