REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000368
ASUNTO : YP01-P-2009-000368
RESOLUCION No. 187.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN.

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ; quienes están debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. DAISY MILLAN.

Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro, quienes aprehendieron a los ciudadano: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ, en fecha 09 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, en la comunidad de Cocuina, específicamente al frente del Estadium de Santa Marta, luego de que los mismos presuntamente atracaran a la ciudadana: MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA, quien conducía un vehículo marca Fiat, de color blanco propiedad de su padre, Modelo Tempra, Serial 9889698 y serial de Carrocería ZFA1590000V029993, prestando labores de taxi.

Los funcionarios dejan constancia que estos ciudadanos emprendieron veloz carrera por una zona boscosa siendo capturados e impuestos de sus derechos como imputados establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma dejan constancia que al ciudadano: LUIS RAMÓN ZARAGOZA, se le incautó una arma blanca tipo cuchillo, luego verificaron en el sistema SIPOL, que esta solicitado actualmente por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de robo.

La victima presentó una herida punzo penetrante que ameritó sutura, según el galeno de guardia del Hospital Luís Razetti.


En la audiencia de presentación estuvo presente la victima ciudadana: YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, venezolana, con cédula de identidad N° 11.209. 906, nacida en fecha 03-10-1971, residenciada en Paloma, Vía Principal, casa S/N, teléfono 0414-9581969, quien entre otras cosas expreso:

“….Estaba taxiando y estos ciudadanos me pidieron una carrera el que esta de color verde DANIEL GONZALEZ, acepté. LUIS RAMÓN se montó en la parte de atrás. Acepte llevarlos. Al llegar al estadium y el ciudadano DANIEL GONZALEZ me dijo que era una atraco. El de camisa verde comenzó a desmantelar el carro. Logre pasarme para la parte de atrás. Me dieron en la espalda, en la pierna y en las manos. Pase un mal rato por estos ciudadanos. ZARAGOZA me apuñaló en la pierna. Es todo.” A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, la víctima contestó: “Tuve que mediar con él. Empezó a darme. El dolor lo sentí ayer. El trataba de puyarme como si puyara un pollo. El otro se llevó el reproductor. Es todo.” A las preguntas formuladas por la Defensa, la víctima contestó: “Eran como las 10 de la mañana cuando ocurrieron los hechos. Estaban varias personas presentes. Es todo.” A las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, la víctima contestó: “No los había visto antes a ellos. Todo el que me pide el servicio los llevó. Nunca pensé que me iban a robar. Ellos iban tranquilos. El me puso el cuchillo. Se montaron frente el marcado municipal. Frente al estadium de Santa Marta de Cocuina. El vehículo quedó allí mismo. Primera vez que me pasa algo como esto. Pido que lo castiguen con todo el peso de la Ley. Tenemos que trabajar y con tanta delincuencia no podemos salir. He recibido visitas para que yo los disculpe. Pido que los castiguen con todo el peso de la Ley. No hay vuelta atrás….”

Los imputados fueron señalados en sala de manera contundente por la victima YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, como los sujetos que la despojaron del vehiculo quitandoles el radio reproductó y al ciudadano: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, como el autor de las heridas.

Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación de los ciudadanos: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ.

El funcionario CARLOS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicó experticia al cuchillo incautado dejando constancia de sus características. Asimismo se practicó inspección al vehiculo fiat, modelo tempra, color blanco, año 1998, donde pudieron observar que el mismo fue despojado del radio reproductor.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los imputados ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ, son los presuntos autores del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y practica las diligencias solicitadas por la defensa. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Medida Cautelar interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA